Orden REL/6/2005 de 28 de diciembre de 2004, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para la contratación de jóvenes menores de 30 años que presten sus servicios en Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, con el fin de...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El artículo 24. 22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobiernode Cantabria considera de gran interés, dentro del fomento del asociacionismo juvenil, cubrir las carencias que en cuanto a personal presentan las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos, con el fin de facilitar en la medida de las posibilidades presupuestarias, el desarrollo y funcionamiento de dichas Entidades, de tal manera que hagan posible la participación de la juventud en la vida social y comunitaria.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto conceder subvenciones a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria que, teniendo autonomía funcional y CIF propio, contraten jóvenes desempleados/as, bien en jornada a tiempo parcial o completa, para realizar tareas de programación, gestión o coordinación que, al mismo tiempo que favorezcan el funcionamiento interno y el desarrollo de las actividades de aquellas a lo largo del año 2005, permita a éstos una formación y destreza profesional ,siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Estar inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo ó continuar prestando contrato laboral en la Entidad que al amparo de la Orden 10/2004 de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos hubiera solicitado ayuda.

    1.2. Tener entre 18 y 30 años en el momento de la contratación.

    1.3. No formar parte de la Junta Directiva de la Entidad solicitante durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

    1.4. No tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Entidad.

  2. La duración de los contratos a subvencionar vendrá determinada por la propia labor a desarrollar y la conexión con los programas de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno que las entidades solicitantes realicen.

  3. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento, sino exclusivamente los propios de la contratación de personal para el funcionamiento interno de la entidad solicitante.

  4. Las ayudas concedidas únicamente podrán subvencionar mensualidades correspondientes a contratos laborales en vigor durante el año 2005.

Artículo segundo Financiación
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2005, tendrán una cuantía máxima de ochenta mil euros (80.000,00), y se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2005.03.04.323A.481.02 de los Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria del año 2005.

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo tercero Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. Haber presentado en la Dirección General de Juventud la memoria de las actividades juveniles realizadas durante el año 2004, en su caso.

  3. Disponer de estructura y financiación suficientes que garanticen el desarrollo de sus actividades.

Artículo cuarto Requisitos de lasolicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud...

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