Orden 10/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para la contratación de jóvenes menores de 30 años que presten sus servicios en Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, con el fin de mejorar su...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 24. 22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria considera de gran interés, dentro del fomento del asociacionismo juvenil, cubrir las carencias que en cuanto a personal presentan las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos, con el fin de facilitar en la medida de las posibilidades presupuestarias, el desarrollo y funcionamiento de dichas Entidades, de tal manera que hagan posible la participación de la juventud en la vida social y comunitaria.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el 2004.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto conceder subvenciones a las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria que, teniendo autonomía funcional y CIF propio, contraten jóvenes desempleados/as, bien en jornada a tiempo parcial o completa, para realizar tareas de programación, gestión o coordinación que favorezcan el funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades a lo largo del año 2004, les permita una formación y destreza profesional y reúnan los siguiente requisitos:

    1. Estar inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo.

    2. Tener entre 18 y 30 años en el momento de la contratación.

    3. No formar parte de la Junta directiva de la Entidad solicitante durante el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

    4. No tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Entidad.

  2. La duración de los contratos a subvencionar vendrá determinada por la propia labor a desarrollar y la conexión con los programas de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno que las Entidades solicitantes realicen.

  3. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura, ni equipamiento, ni gastos generales de funcionamiento, sino exclusivamente los propios de la contratación de personal para el funcionamiento interno de la Entidad solicitante.

Artículo segundo Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. Haber presentado en la Dirección General de Juventud la memoria de las actividades juveniles realizadas durante el año 2003, en su caso.

  3. Disponer de estructura y financiación suficientes que garanticen el desarrollo de sus actividades.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales yAsuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Vargas, número 73) o, en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Bonifaz, número 16) sin perjuicio de loestablecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las...

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