Orden PRE/54/2012, de 15 de noviembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones a las Casas de Cantabria para financiar los préstamos destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles que constituyan las sedes e instalaciones sociales para el año 2012.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.
De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.
En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, prevé una partida destinada a subvencionar las inversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin dehacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de losprincipios de publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir laconcesión de subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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Esta Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de lospréstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes,potenciando así la adquisición de inmuebles en propiedad por las Casas de Cantabria.
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La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.
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Tendrán la condición de beneficiarias, las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas enel Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria, en la fecha de publicación de la presente Orden.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el párrafo segundo del artículo 12, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
CVE-2012-15543
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El ámbito temporal del presente régimen de subvenciones se circunscribe al ejercicioeconómico de 2012.
El gasto subvencionable será la cantidad satisfecha en concepto de anualidad integrada porla amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario concertado para la adquisición,construcción o rehabilitación del inmueble propiedad de la Casa de Cantabria, formalizado conanterioridad a la publicación de la presente Orden.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 8 días contados a partir del día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, transcurrido el cualno se dará curso a ninguna solicitud.
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La solicitud se cumplimentará en el modelo oficial que se inserta como Anexo en lapresente Orden y se presentará en el Registro General del Gobierno de Cantabria, C/ PeñaHerbosa 29, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.
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La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
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Nota simple de la escritura de constitución de la hipoteca, si no se aportó en convocatorias anteriores.
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Certificación del número de socios que se encuentren al corriente en el pago de cuotasen la fecha de la solicitud.
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Certificación acreditativa de las...
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