Orden EDU/14/2010, de 16 de febrero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Inicial de Grado Superior, correspondientes al curso 2008/09.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden ECD/1696/2002 de 1 de julio, (Boletín Oficial del Estado del 5 julio de 2002), del Ministerio de Educación, crea los Premios Nacionales de Formación Profesional como reconocimiento delrendimiento relevante del alumnado que ha culminado sus estudios de Formación Profesional Inicialy establece los requisitos de concesión. La Disposición Tercera de la Orden citada establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional que se convoquen, entre otros,el alumnado merecedor de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional convocados en suComunidad Autónoma.

La convocatoria anual de Premios Nacionales de Formación Profesional Inicial requiere, para suarticulación, una convocatoria autonómica de Premios Extraordinarios de Formación Profesional, deacuerdo con los requisitos básicos establecidos en la Orden indicada.

Por ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2010,

DISPONGO

Artículo Primero Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Inicial de Grado Superior de la Comunidad Autónomade Cantabria, correspondientes al curso académico 2008/2009, a los efectos de dar reconocimientooficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional Inicial de Grado Superior con excelente rendimiento académico, como de permitirsu participación en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación Profesional Inicial,

Artículo Segundo Alumnado destinatario y requisitos
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos y alumnas que, habiendo cursado estudios deFormación Profesional Inicial de Grado Superior, en centros docentes sostenidos con fondos públicosen el ámbito de la gestión directa de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, bien enrégimen presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia, los hayan finalizado durante el año2009.

  2. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final de todos losmódulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos.

A estos efectos, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritméticade las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado seconsignará con una cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual osuperior a 5 y por defecto cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto","exento" o "convalidado".

Artículo Tercero Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
  1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo segundo, deseenoptar al Premio Extraordinario de Formación Profesional deberán inscribirse en el centro en el que

    se encuentre su expediente académico en el plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de lafecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, presentando la siguientedocumentación:

    1. El modelo de solicitud, que se publica como anexo I.

    2. Certificación Académica de los estudios alegados para concurrir a la presente convocatoria, expedida por el Secretario/a del Centro público donde los haya cursado o al que esté adscrito el centroprivado concertado en el que los realizó.

    3. Currículum Vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenidoy otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación justificativacorrespondiente debidamente compulsada. El Currículum se formalizará en el modelo del Anexo II.

    4. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de

      extranjeros.

    5. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12...

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