Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejerciciode la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formaciónen prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 100, quepara ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley, será necesarioestar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina,en su artículo 112.2, que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la ofertaformativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otrasUniversidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica ydidáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, determina las especialidades docentesde los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundariaobligatoria, el bachillerato y la formación profesional, y define la asignación de materias ymódulos que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo. Asimismo, dicho real decreto determina la validez de los títulos universitarios oficiales deMáster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistemaeducativo.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos parala verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesionaly enseñanzas de idiomas, establece requisitos respecto a determinados apartados del anexoI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación delas enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificaciónde títulos oficiales. Dichos requisitos se refieren a la denominación de los citados títulos, lascompetencias que los estudiantes deben adquirir, las condiciones de acceso al Máster y la planificación de las enseñanzas.

La Orden EDU/85/2009, de 8 de octubre, por la que se regula el desarrollo del Practicumcorrespondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesorde Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas deIdiomas, y se establecen los requisitos de los centros de formación en prácticas y de profesores tutores de alumnos en prácticas, regula el desarrollo del Prácticum de dicho Máster en loscentros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Habiendo trascurrido cuatro añosdesde su publicación, se hace necesario revisar algunas de sus disposiciones para atender lasnecesidades formativas de los alumnos del Máster, simplificar algunos trámites e incluir en suámbito de aplicación a los centros privados concertados.

En el marco de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Consejería de Educación,Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con varias Universidades, para eldesarrollo del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La formación inicial del profesorado que imparte las diferentes etapas y enseñanzas delsistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Para garantizarla es necesario que los alumnos de la Universidad quedeseen acceder a la función docente conozcan las características actuales de la profesión, losprocesos y contextos educativos y el modelo educativo de Cantabria. Con este fin, su permanencia durante un periodo de tiempo en los centros docentes les permitirá completar suformación y participar en la vida diaria de los mismos. Igualmente, es importante que durantesu estancia en los centros estén tutelados por profesores con experiencia docente acreditada.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33,apartado f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del Practicum correspondienteal título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y, en sucaso, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Enseñanzas Deportivas, así como establecer losrequisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de profesores tutoresde los alumnos en prácticas.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertados queimpartan las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Acreditación de los centros de formación en prácticas y profesores tutores.
  1. La convocatoria para la selección de centros de formación en prácticas y profesores tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte.

  2. Podrán tener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos yprivados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR