Orden GAN/43/2013, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para 2013 una beca de formación práctica en el área de industrias agroalimentarias para Ingenieros Agrónomos e IngenierosTécnicos Agrícolas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/43/2013, de 27 de junio, por la que se aprueban lasbases reguladoras y se convoca para 2013 una beca de formaciónpráctica en el área de industrias agroalimentarias para IngenierosAgrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas.

La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en el sector industrial agroalimentario de nuestra región, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitanla adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos en el ámbito de esta actividad,hacen necesaria, dentro del marco de actuación de las administraciones públicas, la especialización de titulados universitarios en este campo, lo que permitirá una mayor facilidad parasu incorporación al mundo laboral y disponer de una oferta de técnicos especializados en esteámbito.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica en lacitada materia y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación conarreglo a las bases que figuran a continuación:

Primera.- Objeto.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convoca, en régimen de concurrenciacompetitiva, una beca o ayuda económica individual para formación práctica y especializaciónen el área de la industria agroalimentaria, con los contenidos técnicos que se describen en labase segunda. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Segunda.- Campo de especialización y Centro de actividades.

Campo de especialización: Realizar estudios y trabajos de formación práctica en materia deindustrias agroalimentarias; se recibirá formación específica en las áreas de fomento, ordenación y control del citado sector.

Centro de actividades: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria de la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.

Tercera.- Duración y cuantía.

  1. La beca durará hasta el 31 de diciembre de 2013 y podrá prorrogarse, excepcionalmente,una sola vez, por un período máximo de doce meses.

  2. El importe que percibirá cada adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de 800,00 euros brutos mensuales, que se abonarána mes vencido. Al citado importe bruto mensual de la beca se le aplicarán los porcentajes deretención que correspondan de Seguridad Social e IRPF.

  3. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. La beca concedida será incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismoperiodo.

    Cuarta.- Solicitantes.

    Pueden solicitar la concesión de la beca quiénes estén en posesión del título de IngenierosAgrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas.

    Todos los titulados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazode presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea;tengan vecindad administrativa o sean naturales de Cantabria; no hayan sido separados delservicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; no hayan sido beneficiarios de una becade formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos omás años y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. Lapreparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativosa las materias indicadas. Además, los solicitantes no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    Quinta.- Solicitudes

  5. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo delanexo I de la presente Orden, dirigida a la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,calle Gutiérrez Solana, s/n, Edificio Europa, 39011, de Santander, bien directamente o porcualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley deCantabria 6/2002 y 3 y siguientes del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulalos registros, las...

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