Orden EMP/16/2010, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para postgraduados destinada a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Consejería de empleo y Bienestar social a través de la dirección General de Asuntos europeosy Cooperación al desarrollo como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden a facilitar sumejor conocimiento y aplicación práctica.

en su virtud,

dIsPonGo

Artículo 1 objeto y centro de actividad.
  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva,de una (1) beca de formación y colaboración con la dirección General de Asuntos europeos y Cooperación al desarrollo de la Consejería de empleo y Bienestar social destinada a impulsar la especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de informacióna los ciudadanos en temas europeos. La mencionada beca irá dirigida a Licenciados universitarioscualesquiera que sean sus áreas de conocimiento.

  2. Los cometidos del becario se desarrollarán en las dependencias de la dirección General deAsuntos europeos y Cooperación al desarrollo, señalándose que tendrán lugar períodos de formaciónen la Oficina de Asuntos Europeos de Santander y también en la Oficina del Gobierno de Cantabria enBruselas, teniendo en éste último caso una duración máxima de cuatro meses.

  3. el becario realizará el horario que determine la dirección General de Asuntos europeos y Cooperación al desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria oque residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presenteconvocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ser español o nacional de un estado miembro de la unión europea.

  2. estar en posesión del título de Licenciado, expedido por el estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatroaños desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientesderechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeocomún de referencia para las lenguas del Consejo de europa.( Pasaporte de lenguas europass)

  4. no haber disfrutado con anterioridad de la misma beca.

  5. no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 duración.
  1. el periodo de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación del becario,que no será anterior al día 1 de enero y que será determinado por la dirección General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo, y finalizará el 31 de diciembre del año 2010.

  2. La beca podrá prorrogarse, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. en el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido enel artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitiráuna única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. el director General de Asuntos europeos y Cooperación al desarrollo podrá proponer la prórrogareguladas en este artículo a la Consejera de empleo y Bienestar social, que podrá en las mismascondiciones en las que se concedió la beca originaria, pudiendo incrementarse su importe, en sucaso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mesde septiembre del año en curso.

Artículo 4 Dotación, financiación y abono.
  1. el importe de la beca será de 944 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de lamisma que se abonarán a mes vencido.

    Durante la eventual estancia prevista en la Oficina de Cantabria en Bruselas, el importe de la becaserá de 1.287,00 euros brutos mensuales, que podrá ser anticipado hasta su totalidad, siempre enfunción de la duración prevista de su estancia en el extranjero. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca.

    Al importe de la beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuestosobre la renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. La presente beca se financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 03.06.141 M.481 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010, por una cuantía máxima de doce mil setecientos euros (12.700,-€), quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma para ese año.

  3. el abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el director General de AsuntosEuropeos y Cooperación al Desarrollo de un certificado de desempeño satisfactorio de las funcionesencomendadas al becario.

Artículo 5 solicitud y documentación.
  1. - el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a lapublicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, dirigidas a laConsejera de empleo y Bienestar social, en el registro delegado de la dirección General de Asuntoseuropeos y Cooperación al desarrollo (calle Juan de Herrera, 19 3º de santander), bien directamenteo por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la...

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