Orden HAC/14/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrollaactividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden afacilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en particular, elfomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundoprofesional de los titulados universitarios, que permitan proporcionar expertos especialistasconocedores de las distintas materias europeas, se ha considerado oportuna la convocatoriade becas de formación en esta área.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad,publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y centro de actividad.

1- La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 becas de formación práctica ycolaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en lastareas de información a los ciudadanos en temas europeos.

Las mencionadas becas se distribuirán del siguiente modo:

- Grupo I área información: Una beca para titulados universitarios, licenciados, graduados,Master universitario, doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años.

- Grupo II área comunicación europea: Una beca para titulados universitarios, licenciados,graduados, Master universitario, doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínimade 4 años, en Periodismo y Comunicación.

- Grupo III área documentación europea: Una beca para titulados universitarios, licenciados, graduados, Master universitario, doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duraciónmínima de 4 años, en Documentación e Información, o para aquellos titulados universitariosque posean titulación adicional de Experto, Especialista o Master Universitario en materiasrelacionadas con la archivística, bibliotecas o documentación.

Los cometidos de los becarios se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor, en lasdependencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, pudiendo tener lugarperiodos de formación en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

CVE-2013-5582

  1. - Los becarios cumplirán el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria dela presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 1.1de esta orden, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desdela expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marcoeuropeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

  4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

  5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley deSubvenciones de Cantabria.

  6. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presenteOrden.

Artículo 3 Duración.
  1. La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía yAsuntos Europeos y finalizará el 31 de diciembre del año 2013.

  2. Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. En el caso de que las becas se adjudicaran a alguno de los suplentes, conforme a loestablecido en el artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario, pudiendo contemplarse una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. La Directora General de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer las prórrogasreguladas en este artículo a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en las mismascondiciones en las que se concedieron las becas originarias.

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