Orden EMP/72/2010 de 18 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Consejería de Empleo y Bienestar Social a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos,desarrolla actividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos enorden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y centro de actividad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 4 becas de formación y colaboración con la Dirección General de Asuntos Europeos yCooperación al Desarrollo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social destinadas a impulsarla especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.

    Las mencionadas becas se distribuirán del siguiente modo:

    - Grupo I área información: Dos becas para Licenciados en general.

    - Grupo II área comunicación europea: Una beca para licenciados en Ciencias de la Información.

    - Grupo III área documentación europea: Una beca dirigida a licenciados en Documentación o licenciados en general que posean titulación adicional de Experto, Especialista o MásterUniversitario en materias relacionadas con la archivística, bibliotecas o documentación.

    Los cometidos de los becarios del Grupo I se desarrollarán en las dependencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, interesando resaltar quetendrán lugar periodos de formación en la Oficina de Santander y también en la Oficina delGobierno de Cantabria en Bruselas

    Los becarios de los Grupos II y III desarrollarán sus cometidos durante todo el periodo deduración de la beca en la Oficina de Asuntos Europeos de Santander.

  2. - Los becarios cumplirán el horario que determine la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria dela presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado exigido para cada uno de los grupos indicadosen el punto 1.1de esta orden, expedidos por el Estado español o debidamente homologados,con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatroaños desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    CVE-2010-17272

  3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marcoeuropeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguasEuropass).

  4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

  5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley deSubvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Duración.
  1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación del becario, que no será anterior al día 1 de enero de 2011 y que será determinado por la Dirección Generalde Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, y finalizará el 31 de diciembre del año 2011.

  2. Las becas podrán prorrogarse, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. En el caso de que las becas se adjudicaran a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitirá una única prórroga, por un período máximo de doce meses.

  4. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá proponerlas prórrogas reguladas en este artículo a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, en lasmismas condiciones en las que se concedieron las beca originarias, pudiendo incrementarse suimporte, en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumointeranual del mes de septiembre del año en curso.

Artículo 4 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 944 euros brutos mensuales durante el tiempo de duraciónde la misma que se abonarán a mes vencido.

    Durante la eventual estancia prevista en la Oficina de Cantabria en Bruselas, becarios delGrupo I, el importe de la beca será de 1.287,00 euros brutos mensuales, que podrá ser anticipado hasta su totalidad, siempre en función de la duración prevista de su estancia en elextranjero. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidosdentro del importe de la dotación de la beca. El periodo de formación en la Oficina de Bruselastendrá una duración máxima de cuatro meses, conforme determine esta Dirección General.

    Al importe de todas las becas se les practicarán las correspondientes retenciones a cuentadel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

    Los becarios estarán obligados a contratar un seguro de accidentes y enfermedad por elperiodo de duración de la beca.

  2. Las presentes becas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 03.06.141 M.481 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2011, por una cuantía máxima de Cuarenta y ocho mil cincuenta yseis euros (48.056,-€), quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficienteen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

  3. El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo de un certificado de desempeño satisfactorio de lasfunciones encomendadas al becario.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, en el Registro Delegado de la Dirección

    General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Juan de Herrera, 19 3º...

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