Orden 12/2004, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para ganado vacuno, ovino, caprino y equino, acuicultura y varios cultivos agrícolas incluidos en los planes nacionales de seguros agrarios para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 87/78 de 28 de diciembre establece y regula el Seguro Agrario Combinado. El Real Decreto 2329/79 de 14 de septiembre aprueba el reglamento sobre dichos seguros y el Real Decreto 2.650/79 crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2003 y aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

El fomento de este tipo de ayudas ha contribuido a que los seguros agrarios tengan, año tras año, una mayor implantación en nuestra Región. Dicha situación debe considerarse muy positiva ya que constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector, al asegurar el mantenimiento de las rentas cuando se produzcan riesgos o accidentes de los cubiertos dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.

Con el fin de promover la implantación de seguros agrarios encaminados a salvaguardar la economía de las explotaciones agrarias, se establecen subvenciones al pago de las primas de seguros agrarios a las personas físicas o jurídicas que suscriban pólizas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, para aquellas explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Suscripción del Seguro.

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los «Seguros Agrarios Combinados, S. A.» (AGROSEGURO) o a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la forma establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica que haya suscrito o que suscriba, durante el año 2004 pólizas de seguros agrarios de los incluidos en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios para el año 2004.

Artículo 4 Líneas, cuantía de las ayudas y procedimiento de pago.
  1. - De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 20% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros...

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