Orden 18/2003, de 5 de marzo, por la que regulan y convocan ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para ganado vacuno, ovino, caprino y equino, acuicultura y varios cultivos agrícolas incluidos en los planes nacionales de seguros agrarios para el año 2003.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 87/78 de 28 de diciembre establece y regula el Seguro Agrario Combinado. El Real Decreto 2.329/79 de 14 de septiembre aprueba el reglamento sobre dichos seguros y el Real Decreto 2.650/79 crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La Resolución de 9 de diciembre de 2002, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002 y aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

EL fomento de este tipo de ayudas ha contribuido a que los seguros agrarios tengan, año tras año, una mayor implantación en nuestra Región. Dicha situación debe considerarse muy positiva ya que constituyen un importante instrumento para la regularización y profesionalización del sector, al asegurar el mantenimiento de las rentas cuando se produzcan riesgos o accidentes de los cubiertos dentro del Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto y ámbito de actuaciones.

Con el fin de promover la implantación de seguros agrarios encaminados a salvaguardar la economía de las explotaciones agrarias, se establecen subvenciones al pago de las primas de seguros agrarios a las personas físicas o jurídicas que suscriban pólizas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, para aquellas explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2º Suscripción del Seguro.

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO) o a través de los agentes de seguros autorizados, todo ello en la forma establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Artículo 3º Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica que haya suscrito o que suscriba, durante el año 2003 pólizas de seguros agrarios de los incluidos en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios para el año 2003.

Artículo 4º Líneas, cuantía de las ayudas y procedimiento de pago.
  1. - De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias la cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 20% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para cada póliza.

  2. - Serán objeto de ayuda las siguientes...

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