Orden HAC/13/2005, de 23 de septiembre, por la que se determinan las Tasas del Gobierno de Cantabria que podrán ser recaudadas a través de cajeros automáticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria mediante la Orden HAC 10/2005, de 14 de abril, estableció los requisitos que deben cumplir las entidades de crédito colaboradoras de la recaudación del Gobierno de Cantabria, para la autorización de la recaudación de Tasas y Precios Públicos a través de cajeros automáticos, publicada el 26 de abril en el BOC.

El artículo primero de la citada Orden, dispone que la autorización para la recaudación de tasas y precios públicos será determinada por Orden del consejero de Economía y Hacienda.

Con fecha 22 de julio de 2005, se ha publicado resolución por la que se autoriza a una entidad bancaria de la recaudación del Gobierno de Cantabria a la recaudación a través de cajeros automáticos de Tasas y Precios Públicos.

Por todo lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002,

DISPONGO

  1. Se autoriza la recaudación, a través de cajeros automáticos, de las tarifas correspondientes a las Tasas que aparecen reflejadas en el Anexo de esta Orden.

DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al director general de Hacienda y al director general de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera para que dicten instrucciones en desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DIPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 23 de septiembre de 2005.?El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.

ANEXO

1) Tasa General 1 del Gobierno de Cantabria, por Servicios Administrativos, las siguientes tarifas y conceptos de ingreso:

- Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado). Concepto 1001.

- Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página). Concepto 1002.

- Tarifa 3. Por diligencia de libros y otros documentos (por libro o documento). Concepto 1003.

- Tarifa 4. Por Inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos. Concepto 1004

- Tarifas 5, 6, 7, 8, 9. Por copia o reproducción expedientes administrativos, en formatos papel o Cd. Concepto 1005.

2) Tasa 1 de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico. Ordenación de los transportes por carretera, las siguientes tarifas y conceptos de ingreso:

- Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa. Autorización para transporte de viajeros y mercancías. Concepto. 3008 y 3019.

3) Tasa 6 de la...

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