Decreto 164/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea la categoría de podólogo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Sentadas dichas premisas estatutarias, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, -norma vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta , apartado 1.c) de la Ley 55/2003- en el ámbito de cada servicio de salud la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará, en cada Administración pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

La regulación de la profesión de Podólogo comienza históricamente con la Real Orden de 26 de junio de 1860 en la que la Reina Isabel II dispuso que a los aspirantes a adquirir el título de "Practicantes", se les exigirían estudios teóricos y prácticos.

Con motivo de la creación de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario, se ratifica el ejercicio de la "Pedicuría" como una especialidad para los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios, cuyas enseñanzas son reglamentadas mediante Decreto 727/1962, de 29 de marzo. Posteriormente se designa a...

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