Orden EDU/49/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan plazas en los Servicios de Internado dependientes de la Consejería de Educación para cursar enseñanzas no universitarias durante el curso 2009-2010.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/49/2009, de 11 de mayo, por la que se convocan plazas en los Servicios de Internado dependientes de la Consejería de Educación para cursar enseñanzas no universitarias durante el curso 2009-2010.

Es deber inexcusable de los poderes públicos arbitrar las medidas que garanticen el acceso de todos los alumnos a una formación básica e integral a través de su incorporación al sistema educativo. Entorpecen el proceso de escolarización circunstancias de orden geográfico, tales como la existencia de una población diseminada, y otras de tipo administrativo ya que no es posible implantar todos los estudios en todos los municipios sino que la implantación de estudios debe estar relacionada con la demanda social y profesional.

Esto hace que para ciertas modalidades educativas los alumnos deban residir fuera de su localidad al no ser posible desplazarse diariamente para realizar los estudios.

Con el fin de paliar al máximo tales obstáculos y facilitar el acceso a un centro escolar de aquellos alumnos que más lo necesitan, debido a su aislamiento geográfico, se convocan en la presente Orden plazas en los servicios de internado dependientes de esta Consejería. Con ello se pretende garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2008 de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, el acceso a la educación en condiciones de igualdad para todos aquellos alumnos que no puedan acceder, bien por carecer de oferta educativa suficiente en su localidad de residencia, bien por resultar imposible su desplazamiento a una localidad próxima a través del transporte escolar gratuito.

Por todo lo anteriormente expuesto, al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Condiciones generales
  1. Se convocan plazas para alumnos en los servicios de internado, dependientes de la Consejería de Educación, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial mixto para el curso 2009/2010.

  2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros relacionados en el anexo I en alguna de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Programas de Cualificación Profesional Inicial, que ofrezcan los centros públicos de la zona de influencia de la residencia.

  3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 2009/2010, una vez cubiertas las necesidades de plazas en residencias del alumnado de estudios obligatorios con carácter gratuito, y las derivadas de la renovación automática.

  4. Se entiende como renovación la de aquellos alumnos que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso 2008/09 y en los que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

  5. Podrán solicitar la plaza también, y sólo en casos excepcionales, aquellos alumnos que acrediten circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, para así no ver paralizado su normal desarrollo educativo y deseen cursar estudios de Educación Infantil.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes
  1. Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos regulados en las presentes bases y deseen cursar los estudios reseñados en el artículo 1 en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria de acuerdo con los niveles de enseñanza que correspondan a cada centro.

  2. Deberán concurrir los alumnos internos ya residentes en estos centros durante el curso 2008/2009 que cambien de etapa educativa así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros de la localidad o en la zona de influencia en la que radique la residencia. Se entenderá por etapa educativa lo dispuesto en el apartado primero del artículo séptimo.

  3. Los requisitos para obtener plaza son los siguientes:

    1. Haber obtenido plaza en el centro en el que se imparten los estudios solicitados.

    2. Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, de sistemas de comunicación que permitan el acceso diario con facilidad a un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados.

    3. Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia. No podrán obtener plaza de residencia los alumnos que hayan solicitado...

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