Orden EDU/20/2011, de 25 de marzo, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a alguno de los cuerpos docentes establecidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a cuerpos docentes declarados a extinguir.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Título III, Capítulo IV, establececomo una de las medidas de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado el desarrollode licencias retributivas.

De igual modo, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,en sus artículos 120.2 d) y 156.3, determina que la Consejería de Educación favorecerá, respecto al profesorado de los centros públicos e inspectores de educación, medidas que fomentensu desarrollo profesional. Una de las medidas propuestas es el desarrollo de licencias retribuidas,de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca la Consejería de Educación, con elfin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación, experimentación einnovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En este sentido, la Consejería de Educación considera de interés la concesión de licenciasque permitan a los funcionarios de los diferentes Cuerpos docentes, que reúnan las condiciones que se establecen, dedicarse durante un período de tiempo determinado, a la investigacióneducativa o a realizar estudios de carácter académico, con objeto de mejorar la calidad delservicio educativo. Se pretende potenciar así una formación acorde con la diversidad de intereses y necesidades del profesorado, con las demandas del contexto social y con los objetivosy líneas prioritarias de formación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesoradoy de los Planes Anuales de Formación, establecidos por la Consejería de Educación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la citada Ley.

DISPONGO

Artículo 1 Convocatoria.

Se convocan 7 licencias por estudios (1 anuales y 6 cuatrimestrales) para el curso2011/2012, designadas a funcionarios docentes de carrera de la Comunidad Autónoma deCantabria que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el artículo 2, destinados actualmente ydurante el próximo curso 2011/2012 en centros docentes públicos, en Equipos de OrientaciónEducativa y Psicopedagógica, en Equipos de Atención Temprana, en los centros de profesorado, Aulas de Dinamización Intercultural, en Unidades Técnicas de la Consejería de Educacióny en el Servicio de Inspección de Educación, según las modalidades y períodos, y los requisitos, establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, y la distribución por Cuerpos que serelacionan en el Anexo I.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán solicitar licencias por estudios los funcionarios docentes pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

  1. Maestros.

  2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  3. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  4. Profesores de Enseñanza Secundaria.

    CVE-2011-4606

  5. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  6. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  7. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  8. Profesores de Música y Artes Escénicas.

  9. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

  10. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  11. Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

  12. Inspectores de Educación.

  13. Cuerpos docentes declarados a extinguir.

Artículo 3 Modalidades y períodos de licencia.
  1. Modalidad 1: Estudios.

    1. Estudios universitarios de carácter oficial (Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente, Máster yDoctorado impartidos por Universidades).

      Los estudios se relacionarán necesariamente con:

      1. El puesto de trabajo y/o la especialidad de la que es titular el solicitante.

      2. Las tecnologías de la información y la comunicación orientadas a la educación.

      3. Licenciatura en Pedagogía, Psicología y/o Psicopedagogía, grado o equivalente de estastitulaciones.

    2. Estudios de carácter académico en centros educativos en el extranjero, con el propósito de mejorar las competencias lingüísticas y comunicativas en idiomas oficiales de la UniónEuropea, excluido el castellano, que capacite a los solicitantes para la obtención del nivel B2establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  2. Modalidad 2: Proyectos.

    1. Proyectos de investigación e innovación educativa avalados por un departamento de unauniversidad pública, que beneficien al sistema educativo de Cantabria.

      Los proyectos, que estarán necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad de la que es titular el solicitante, deberán ser individuales, tendrán como objeto lainvestigación y elaboración de materiales didácticos y, para la presente convocatoria, versaránobligatoriamente sobre alguno de los temas siguientes:

      1. Didáctica de las áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos y/o su aplicación directa en el aula.

      2. Organización y gestión de centros educativos.

      3. Convivencia.

      4. Atención a la diversidad.

      5. Elaboración de materiales didácticos para utilizar en los Programas de Educación Bilingüede las diferentes etapas y/o enseñanzas educativas.

      6. Educación intercultural: procesos de aprendizaje del castellano como lengua oral y escrita para la incorporación al sistema educativo.

      7. Procesos de "Enseñanza-Aprendizaje" en edades tempranas.

      8. Integración curricular de las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

      9. Competencias básicas.

      10. Orientación educativa (personal, académica y profesional).

      11. Información y orientación laboral.

      12. Evaluación y acreditación de Competencias Profesionales.

      13. Educación para personas adultas.

    2. Proyectos de Cooperación al Desarrollo.

      Estos proyectos, que estarán relacionados con el puesto de trabajo o especialidad de la quees titular el solicitante, deberán estar promovidos por entidades que actúen en el ámbito de lacooperación y el desarrollo internacional, avaladas por el Gobierno de Cantabria, en colaboración con países demandantes y bajo la supervisión de la Consejería de Educación del Gobiernode Cantabria.

  3. Los Proyectos elaborados, tanto de la modalidad A) como de la modalidad B), se pondrána disposición de la Consejería de Educación y se realizarán en soporte papel e informático paraser ubicados en páginas web, si procede.

  4. El período de las licencias por estudios será:

    1. Anual: desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012. En este periodo serealizan exclusivamente licencias correspondientes a la modalidad 2A).

    2. Cuatrimestral: desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Eneste periodo se realizan licencias correspondientes a la modalidad 1 y 2B).

Artículo 4 Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente desde comienzos del curso

    2007-2008 hasta la finalización del curso 2010-2011.

  2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso 2010-2011 en centros docentes públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Educación Temprana,en los centros de profesorado, Aulas de Dinamización Intercultural, en las Unidades Técnicaso en el Servicio de Inspección de Educación, dependientes de la Consejería de Educación de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera, computandoa tales efectos el presente curso académico, en los cuerpos que se detallan en el artículo 2 dela presente Orden, debiendo corresponder al menos tres de ellos al cuerpo cuyas funciones sedesempeñen en el presente curso académico.

  4. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 2010-2011 nidurante el período para el que se solicita la licencia.

  5. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los diez últimos cursos, concedidapor la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por cualquier otraAdministración Pública.

  6. Solicitar la licencia por estudios para su desarrollo como funcionario del cuerpo en el quedesempeñe las funciones propias en el presente curso académico.

  7. No estar incurso en expediente disciplinario alguno, ni haber sido sancionado en los últimos tres años.

  8. Solicitar la licencia para la realización de estudios o proyectos, relacionados con el puestode trabajo o la especialidad de la que es titular el solicitante.

  9. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá:

    1. En el caso de solicitar la realización de estudios universitarios de carácter oficial correspondientes a Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura Universitaria, IngenieríaTécnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente, de carácter presencial, se requerirá cursarun mínimo 50 créditos o su equivalencia en asignaturas, y tener ya superado el 50% de loscréditos de los estudios para los que se solicita la licencia (excluyendo de este cómputo lasasignaturas convalidadas); igualmente, en estudios a distancia se requerirá cursar un mínimode 60 créditos o su equivalencia en asignaturas, y tener ya superado el 50% de los créditosde los estudios para los que se solicita la licencia (excluyendo de este cómputo las asignaturasconvalidadas).

    A1) En Programas de Máster: contar con el 50 % del número de créditos ECTS que tengael título de máster...

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