Orden DES/47/2008, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocan ayudas por períodos de cuarentena para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/47/2008, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocan ayudas por períodos de cuarentena para el año 2008.

La Orden GAN/43/2005, de 8 de septiembre, la Orden GAN/42/2006, de 8 de mayo, así como la Orden GAN/9/2007, de 26 de febrero, por las que se establecían las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocaban ayudas por períodos de cuarentena para los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente, han venido a regular las ayudas concedidas a las explotaciones que como consecuencia del saneamiento ganadero hubieran tenido que realizar un vacío sanitario de la explotación, con el objeto de paliar las pérdidas económicas de los productores derivadas del período de inactividad productiva durante la cuarentena mínima a la que obliga la normativa.

Estas ayudas han satisfecho una de las necesidades del sector, además de tratarse de una herramienta para asegurar la continuidad en el tiempo de las explotaciones objeto de vacío sanitario.

En este año 2008 ya fue publicada una primera convocatoria de ayudas mediante la Orden DES/4/2008, de 7 de febrero. No obstante, a la vista de los nuevos vaciados sanitarios que han tenido lugar desde la anterior convocatoria, se hace necesario abrir una nueva convocatoria con el fin de contribuir a la viabilidad y continuidad de estas explotaciones.

Manteniendo el criterio de su necesidad para el ejercicio 2008, y tras la experiencia adquirida tras la tramitación de estas ayudas durante los ejercicios 2005 a 2007, se hace aconsejable su modificación en determinados aspectos.

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la segunda convocatoria para el año 2008 de concesión de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en la Orden DES/12/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen Normas de Control Sanitario y de Desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina, y Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

  2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo como criterio de orden de prelación, la fecha de sacrificio de las reses por vaciado sanitario objeto de la ayuda a la cuarentena, priorizando aquéllos vaciados sanitarios que hayan tenido lugar primero en el tiempo. En cualquiera de los casos, el límite máximo individual subvencionable será de 59.999 euros.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.412A.775 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, con un importe total máximo de 143.800 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas en las que con motivo de la confirmación oficial de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero conforme a lo establecido en los artículos 19, 24, 29 y 34 del Real Decreto 2.611/96 de 20 de diciembre, hayan sido objeto de vaciado sanitario de oficio o con cargo a la Administración, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados...

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