Orden GAN/43/2005, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocan ayudas por períodos de cuarentena para el año 2005.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales, requieren, en determinadas circunstancias, la aplicación de medidas consistentes en el sacrificio de la totalidad de los animales sensibles a una determinada enfermedad integrantes de la explotación afectada.

En este sentido, el Real Decreto 2.611/96 de 20 de diciembre que regula los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece la posibilidad de sacrificar los animales sospechosos a las enfermedades objeto de los citados programas, con el fin de garantizar la eliminación de la enfermedad en la explotación.

Por otra parte, el Real Decreto 1.716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el comercio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, contempla el vacío sanitario como opción para recuperar la calificación sanitaria en una explotación en la cual se haya confirmado la brucelosis bovina.

La realización de vacíos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria está regulado por Orden de 1 de junio de 2001, en la que se define el vaciado sanitario de una explotación como el sacrificio de la totalidad de las reses integrantes de aquélla sensibles a la enfermedad que se trate, la limpieza y desinfección de las instalaciones y utensilio, eliminación de los productos potencialmente contaminados, tratamientos de los pastos utilizados por el ganado y el mantenimiento de la explotación vacía por un período de tiempo no inferior a tres meses, contado desde la salida con destino a sacrificio del último animal y la ejecución de la limpieza y desinfección.

En los supuestos de vacíos sanitarios con cargo a la administración o de oficio, la totalidad de las reses sacrificadas en el marco de un vacío sanitario son objeto de las indemnizaciones previstas para los programas nacionales de erradicación de la enfermedad que se trate.

Con todo, las indemnizaciones establecidas son insuficientes para paliar las importantes pérdidas económicas de los productores, ya que además del sacrificio de todos sus animales tienen que sufrir ese período de inactividad productiva.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (DOCE 2000/C 28/02), en el caso de las destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, consideran la posibilidad de añadir una compensación razonable por ingresos no percibidos, teniendo en cuenta las dificultades que comporta la reposición del ganado y los períodos de espera o de cuarentena impuestos o recomendados por las autoridades competentes para eliminar la enfermedad antes de efectuar la reposición.

Así, aunque en el Real Decreto 1.328/2000, de 7 de julio se establezcan los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, en el caso de los vacíos sanitarios, en los que además de sacrificarse todos los animales, la explotación es sometida a unos períodos de cuarentena antes de poder efectuar la reposición, resulta muy difícil y en ocasiones imposible asegurar la continuidad de la explotación hasta el momento en que se pueda volver a producir.

Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, se hace imprescindible establecer los mecanismos que permitan el mantenimiento, durante los períodos de cuarentena, de las explotaciones objeto de vacío sanitario, para asegurar así la futura reposición de la explotación y consecuentemente su continuidad en el tiempo.

En consecuencia, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ganadería de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 diciembre, y con el Real Decreto 3.114/1982 de 24 de julio, sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura, ha tenido a bien establecer, mediante la presente Orden, ayudas para compensar el lucro cesante a los ganaderos de nuestra región que han sufrido el vacío sanitario de sus explotaciones en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley...

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