Orden PRE/10/2006, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación y perfeccionamiento práctico para Licenciados en Arquitectura.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano encargado entre otros de la definición y programación de la política de ordenación del territorio y ordenación urbana, la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial y la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considera necesario el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Arquitectura, mediante un proceso de especialización en las áreas técnicas propias de la Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo, profundizando en el estudio de las especialidades de las materias que constituyen el objeto de actuación de ésta.

Por ello, y en virtud de las atribuciones concedidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Convocar un concurso con la finalidad de adjudicar dos becas de formación con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo convoca dos becas para la formación práctica mediante la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica orientada a la especialización en el conocimiento de las diferentes actividades desarrolladas en el ámbito de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que residan en Cantabria, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura.

  3. Haber finalizado la carrera de Derecho en el curso académico 1998-1999 o en cursos posteriores.

    Tercera.- Destino y horario.

    1. - El becario realizará el horario que determine la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    2. - El cometido de la beca se prestará en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      Cuarta.- Duración y Cuantía.

    3. - El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, de acuerdo con lo disponga al efecto la Dirección General, y finalizará el 31 de diciembre de 2006. La beca podrá prorrogarse por períodos de 12 meses con arreglo a lo dispuesto en la base duodécima de la presente Orden.

      El importe de la beca será de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 euros) mensuales que se recibirán a mes vencido, previo informe favorable del tutor.

      La cuantía total de la beca establecida en el apartado anterior, podrá ser incrementada a propuesta de la Secretaría General de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta un máximo de 150,25 euros mensuales para sufragar gastos de locomoción y manutención que se pudieran ocasionar por la realización de actividades de campo derivadas de las actividades encomendadas.

      La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.261N.488 "Becas de formación y perfeccionamiento" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006. Se estima en una cuantía de 16.828,32 euros, considerando que las becas comiencen su ejecución a...

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