Orden PRE/10/2006, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación y perfeccionamiento práctico para Licenciados en Arquitectura.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano encargado entre otros de la definición y programación de la política de ordenación del territorio y ordenación urbana, la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial y la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considera necesario el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Arquitectura, mediante un proceso de especialización en las áreas técnicas propias de la Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo, profundizando en el estudio de las especialidades de las materias que constituyen el objeto de actuación de ésta.
Por ello, y en virtud de las atribuciones concedidas por la normativa vigente,
DISPONGO
Convocar un concurso con la finalidad de adjudicar dos becas de formación con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo convoca dos becas para la formación práctica mediante la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica orientada a la especialización en el conocimiento de las diferentes actividades desarrolladas en el ámbito de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que residan en Cantabria, y que reúnan los siguientes requisitos:
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Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura.
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Haber finalizado la carrera de Derecho en el curso académico 1998-1999 o en cursos posteriores.
Tercera.- Destino y horario.
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- El becario realizará el horario que determine la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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- El cometido de la beca se prestará en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Cuarta.- Duración y Cuantía.
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- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, de acuerdo con lo disponga al efecto la Dirección General, y finalizará el 31 de diciembre de 2006. La beca podrá prorrogarse por períodos de 12 meses con arreglo a lo dispuesto en la base duodécima de la presente Orden.
El importe de la beca será de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 euros) mensuales que se recibirán a mes vencido, previo informe favorable del tutor.
La cuantía total de la beca establecida en el apartado anterior, podrá ser incrementada a propuesta de la Secretaría General de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta un máximo de 150,25 euros mensuales para sufragar gastos de locomoción y manutención que se pudieran ocasionar por la realización de actividades de campo derivadas de las actividades encomendadas.
La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.08.261N.488 "Becas de formación y perfeccionamiento" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2006. Se estima en una cuantía de 16.828,32 euros, considerando que las becas comiencen su ejecución a...
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