Información pública de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de pastos de la Junta Vecinal de Ledantes y del Concejo Abierto de Villaverde de Vega de Liébana.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorJunta Vecinal de Ledantes

Aprobada inicialmente por la Entidades Locales Menores de Ledantes y Villaverde la Ordenanza de Pastos, se expone al público mediante inserción en el Boletín Oficial de Cantabria yen el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vega de Liébana, sometiéndose al trámite deinformación pública por plazo de treinta días a contar desde la presente publicación, a efectosde reclamaciones y alegaciones que se consideren oportunas.

Ledantes, 21 de diciembre de 2010.

El alcalde,

Gregorio Miguel Alonso Bedoya.

PROYECTO DE ORDENANZA DE PASTOS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

DE LEDANTES Y VILLAVERDE

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional demontes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislaciónvigente en esta materia.

Artículo 1 Ámbito personal.

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

  1. - Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos ocomunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Vegade Liébana (dentro de los pueblos de Ledantes y Villaverde), que además cumplan con lossiguientes requisitos:

    1. Ser titular de explotación ganadera inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

    2. Permanencia en el pueblo durante al menos 180 días al año.

    3. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

    4. Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejode animales.

  2. - El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso oaprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

Artículo 2 Ámbito territorial.

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal.

Las Entidades Locales de Ledantes y Villaverde son propietarias del monte Cuesta Pino yOtros (número 126 del CUP).

CVE-2010-18774

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.

Artículo 3 Ganado.

No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales, bovinos, ovinos o caprinos,que pertenezcan a explotaciones sin calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias queestablezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que se acreditará el propietariocon la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimientofacilitado por los servicios veterinarios oficiales

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos regulado por esta Ordenanza,estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad de mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que sepresentará correctamente cumplimentado y actualizado.

Además para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos deidentificación bovino (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodosautorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento deidentificación (DIE).

Artículo 4 Régimen de explotación.

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que fijará el número de animales de cada clase que puedanpastar, las condiciones...

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