Decreto 87/2002, de 1 de agosto, por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado «Iglesia Parroquial de Rucandio», en Rucandio, término municipal de Riotuerto.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte, de 23 de julio de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado «Iglesia Parroquial de Rucandio», en Rucandio, término municipal de Riotuerto, declarada Bien de Interés Cultural con fecha 2 de septiembre de 1988.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas la alegaciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día de de 2002, dispongo,

Artículo 1 Se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia Parroquial de Rucandio», en Rucandio, término municipal de Riotuerto, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 1 de agosto de 2002.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA,

José Joaquín Martínez Sieso

EL CONSEJERO DE CULTURA,

TURISMO Y DEPORTE,

José Antonio Cagigas Rodríguez

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de la Iglesia Parroquial de Rucandio...

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