Decreto 89/2000, de 4 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto 18/2000, de 17 de marzo, se ha aprobado la estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. En dicho Decreto, la Dirección General de Ganadería se estructura en tres servicios, uno de los cuales es el de Sanidad Animal.

Este Servicio tiene como función básica la de velar por el adecuado estado sanitario de la cabaña ganadera, aspecto fundamental en la producción final agraria de la Comunidad. En este sentido, debe tenerse en cuenta asimismo la importancia que, en este ámbito, tiene los aspectos relativos al bienestar y la protección animal, impuestos fundamentalmente por normativa de la Unión Europea, lo que hace preciso modificar puntualmente la estructura orgánica de dicha Consejería para acomodarla a esta nueva situación.

Se suprime, en consecuencia, el Servicio de Sanidad Animal, creándose un nuevo Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, que va a encargarse no sólo de la sanidad veterinaria en sentido estricto, sino también de la ordenación, fomento y control de la normativa en materia de bienestar y protección de los animales.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 noviembre de 2000,

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Uno. La letra b) del número 3 del artículo cuarto queda redactada con el siguiente tenor: «b). Servicio de Sanidad y Bienestar Animal: Planificación, control, vigilancia, prevención y lucha contra las enfermedades animales, fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria gestión del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario; inspección, vigilancia, control y ordenación del ganado y del movimiento pecuario; inspección, vigilancia, fomento y ordenación del bienestar animal; fomento y ordenación de la protección de los animales domésticos; y cuantas otras se le encomienden dentro de su área de actuación.»

Dos. El número 3.2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

3.2...

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