Decreto 41/2012, de 28 de julio, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), se procedió a la creación de un organismo autónomo decarácter administrativo, con el objetivo de descentralizar la gestión en materia de serviciossociales, cuya estructura orgánica y relación de puestos de trabajo fue aprobada medianteDecreto 42/2011, de 12 de mayo (B.O.C. 20-5-2011).

En virtud del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, el ICASS queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al tiempo que se asumen por el mismo las competenciasy funciones de la Dirección General de Políticas Sociales, que queda suprimida en ese mismoDecreto.

Por último, la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de laComunidad Autónoma de Cantabria ha establecido en su artículo 6 que los puestos no singularizados de personal funcionario y los puestos de personal laboral de la categoría profesional"Empleado de Servicios" pasan a depender de la Dirección del Instituto Cántabro de ServiciosSociales, lo que supone de igual forma una modificación de la relación de puestos de trabajodel Instituto.

En un esfuerzo de racionalización de los centros y servicios prestados desde el InstitutoCántabro de Servicios Sociales, resulta precisa la modificación de la estructura orgánica y larelación de puestos de trabajo del Instituto, en tanto que se aborda la supresión del Centro deAtención a la Dependencia "La Pereda" al carecer de los requisitos necesarios para desarrollarla actividad de atención a la dependencia y del Centro de Día de Castro Urdiales, al optarsepor la gestión indirecta del servicio que allí se desarrolla. Igualmente se procede a la supresióndel Centro de Atención a Personas mayores de Santoña, por cese de la actividad desarrolladaen el mismo.

El Centro de Atención a la Dependencia La Pereda, que se integró en el patrimonio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como residencia de tiempo libre, haido recibiendo importantes inversiones destinadas a su conversión en un Centro de Atención apersonas en situación de dependencia. Dicho proceso, a tenor de los requerimientos cada vezmás exigentes de carácter económico, técnico y funcional, hacen inviable tanto su continuidadcomo su calificación como actuación prioritaria, dado que el Instituto Cántabro de ServiciosSociales dispone de otras fórmulas, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, paraatender a las personas que tienen reconocido el derecho a la prestación del servicio de atención residencial en el citado centro, optando por destinar los fondos disponibles a la atenciónde otras necesidades asistenciales de la población de Cantabria.

Por su parte, el Centro de Día de Castro Urdiales seguirá prestando el servicio de centro dedía para personas mayores en situación de dependencia, habiendo optado en este supuestotambién por llevar a cabo un proceso de licitación para la adjudicación de la gestión indirectadel servicio, al igual que ocurre con los demás centros de atención a personas dependientesdel ICASS, que ya desde el inicio se gestionan de forma indirecta, a través de fórmulas decontratación administrativa que permiten llevar a cabo la atención a los usuarios, favoreciendola participación del sector empresarial del área de los servicios sociales en la gestión de losservicios y la adecuación a los precios de mercado, de los que debe beneficiarse el presupuestopúblico, sin recorte para los derechos de los...

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