Decreto 93/2002, de 22 de agosto de 2002, de modificación parcial del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, publicándose en el BOC número 58, de 23 de marzo de 1999. El Decreto 11/2001, de 9 de febrero, (BOC de 16 de febrero), el Decreto 67/2001, de 20 de Agosto, (BOC de 24 de agosto), y el Decreto 8/2002 de 21 de febrero (BOC de 25 de febrero) han introducido modificaciones parciales en la referida estructura derivadas de la asunción de competencias por el Gobierno de Cantabria en los últimos años: educación no universitaria, políticas activas de empleo, sanidad.

El incremento de la actividad administrativa repercute de manera directa en la Intervención General que deberá adaptar su estructura para hacer frente al aumento de volumen de trabajo y a desarrollar de modo ágil y eficaz los Servicios básicos que de ella dependen.: Intervención, Contabilidad y Control Financiero, a través de los que se efectúa el seguimiento de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de las finanzas públicas.

Por otro lado, el amplio desarrollo que experimenta la política de cooperación al desarrollo del tercer mundo, derivado del ingreso en la Unión Europea y de la incorporación al comité de ayuda al desarrollo (CAD), exige la creación de órganos administrativos dedicados exclusivamente a gestionar actuaciones ligadas a la cooperación al desarrollo ya sea en el campo de la sensibilización de ayuda humanitaria o financiación y gestión de proyectos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de modificación de estructuras, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de agosto de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 ¿Se modifica el artículo 6, del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, quedando redactado como sigue:

«Artículo 6.- La Intervención General.

La Intervención General actúa en el ejercicio de sus competencias, por imperativo legal, con plena independencia respecto de las instituciones, órganos y personas sujetas a fiscalización.

Las competencias genéricas de la Intervención General de la Administración de Cantabria están recogidas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, así como en las correspondientes Leyes de Presupuestos y en las normas de desarrollo de los anteriores preceptos legales, sin perjuicio de otras normas de aplicación supletoria.

Específicamente la Intervención General tiene las facultades de:

  1. Ser el Centro del Control Interno.

  2. Ser el Centro Directivo de la Contabilidad Pública.

    1.1. Centro de Control Interno.- El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

    1.1.1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a las disposiciones existentes en cada caso.

    El ejercicio de la función interventora comprenderá:

    - La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de...

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