Decreto 8/2002, de 21 de febrero, de modificación parcial del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, publicándose en el BOC número 58, de 23 de marzo de 1999. Posteriormente la estructura de la Consejería ha sido modificada parcialmente por los Decretos 11/2001, de 9 de febrero y 67/2001, de 20 de agosto.

Por la experiencia acumulada, y en aras de velar porque la actuación administrativa se ajuste, entre otros, a los principios de eficiencia, rapidez y coordinación en la gestión, se ha hecho preciso proceder a determinadas modificaciones tanto en la estructura orgánica como en la división y reparto de sus funciones.

Las modificaciones afectan a la Secretaría General que adapta su estructura al esquema general que existe en el resto de las Secretarías Generales de las Consejerías.

La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos se reforma para asumir las competencias, que en materia de Asuntos Europeos ejercía la Consejería de Presidencia, y además se adecua a las necesidades generadas por la asunción de mayores responsabilidades en la gestión de fondos para la financiación regional procedentes del Estado y de la Comunidad Económica Europea, así como en su planificación, análisis, control, seguimiento y coordinación inmediata con la Administración del Estado, Local y Comisión Europea, entre otros organismos.

En la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, la asunción de la gestión de un número importante de nuevas transferencias, originadas en los últimos años, ha tenido como consecuencia que el flujo financiero de cobros y pagos haya sufrido el consecuente incremento, igualmente han repercutido en el Patrimonio gestionado por el Gobierno de Cantabria, en la labor presupuestaria y en un incremento de gasto corriente que precisa de un exhaustivo control con el fin de optimizar los recursos globales disponibles. La necesidad de llevar a cabo dicha modificación, se ha intensificado en los últimos meses, toda vez que a lo largo del año 2000 han entrado en funcionamiento sistemas corporativos de gestión integrada de contabilidad (SIC) e ingresos (MOURO), del Gobierno de Cantabria, los cuales se encuentran en fase de desarrollo. Por ello se hace necesaria una sustancial reforma de la estructura de la Dirección, que permita afrontar con garantía la gestión en los próximos años, siempre bajo el prisma de la austeridad en el empleo de los recursos, pero con el objetivo de prestar un adecuado servicio horizontal al conjunto del Gobierno de Cantabria.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 8 bis, del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, quedando redactados como sigue:

Artículo 1.- Órganos Directivos.

Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

¿ El consejero.

¿ La Secretaría General.

¿ La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

¿ La Dirección General de Hacienda.

¿ La Intervención General.

¿ La Intervención Adjunta.

¿ La Dirección General de Comercio y Política Financiera.

¿ La Dirección General de Cooperación Local.

¿ La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.

Artículo 2

Las competencias que corresponden al consejero de Economía y Hacienda, están determinadas por la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dependen directamente del consejero:

a) El Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

b) La Comisión Regional de Precios.

c) Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

d) Observatorio EURO.

Artículo 3

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de Resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) Prestar asesoramiento jurídico al consejero, órganos directivos y unidades administrativas de la Consejería.

8) La Presidencia de los órganos colegiados de la Consejería, cuando no asiste el consejero a su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

9) La gestión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo de países del Tercer Mundo.

La Secretaría General se estructura en dos unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

a) La Asesoría Jurídica tendrá encomendadas las funciones de informar sobre recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia de patrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes se planteen cuestiones de legalidad; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa, las funciones relativas a la cooperación al desarrollo de países del Tercer Mundo y la representación y defensa en juicio, previa habilitación expresa del consejero de Presidencia.

b) El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, tendrá encomendadas las funciones de coordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías así como instituciones, organismos o entidades que tengan relación con la Consejería; elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los medios materiales precisos para el buen funcionamiento de los Servicios; el análisis y revisión de la organización administrativa y de los procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas de actividad de la Consejería, la inspección de los servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión.

Artículo 4

Las competencias genéricas de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, son las expresadas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

1) La programación, planificación, estudio y elaboración de los planes económicos...

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