Orden EMP/23/2010, de 2 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satistechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechosmediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de empleo y bienestar social, incluido elInstituto Cántabro de seguridad y salud en el trabajo, podrán ser atendidos mediante el sistema deanticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez por cientodel total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuestovigente en cada momento.

  2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 delDecreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

    Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000euros excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres,tributos o indemnizaciones por razón del servicio.

  3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de laConsejería de empleo y bienestar social para 2010, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta orden.

artículo 3 reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
  1. el habilitado/a de la Consejería de empleo y bienestar social rendirá cuentas por los gastosatendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

  2. Teniendo en cuenta las cantidades...

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