Orden HAC/1/2010 de 12 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechosmediante anticipos de caja fija:
Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II "Gastoscorrientes en bienes y servicios", imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economíay Hacienda, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total decréditos del capítulo destinado a gastos corrientes en Bienes y Servicios del presupuesto vigente encada momento.
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De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía y Hacienda, dispondrá laHabilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II. Nose aplicarán gastos al sistema de anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el Artículo primerodel Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Anticipos de Caja Fija con las excepciones de los correspondientes a los subconceptos: 226.02, Publicidad y propaganda, al que sólo se podrán imputar los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados, en la prensa local cuando la mismasea preceptiva al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios delocalizaciones; 226.03, Jurídicos, contenciosos, salvo los pagos urgentes por tasaciones de costas judiciales; concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, salvo el subconcepto227.00: limpieza y aseo por mantenimiento de contenedores higiénicos, bacteriostáticos y...
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