Orden SAN/2/2010, de 27 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en el Servicio Cántabro de Salud.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria, de 24 de octubre, deFinanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos medianteanticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al presupuesto de gastos en el Servicio Cántabro de Salud, podrán ser atendidosmediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1) La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total decréditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente encada momento.

2) No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 delDecreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

3) La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Salud para 2010 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables loslímites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.

Artículo 3 Total anticipo constituido.

El importe total del Anticipo de Caja Fija constituido asciende a 565.000 euros, repartidos en cadauna de las Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud, según las siguientes cuantías:

Artículo 4 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitaciones del Servicio Cántabro de Salud la existencia de efectivo de las cantidades que a continuación se relacionan, para hacer frente a necesidades imprevistas y gastos demenor cuantía:

De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Habilitado.

Artículo 5 Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
  1. Los Habilitados del Servicio Cántabro de Salud rendirán cuentas por los gastos atendidos conanticipos de caja fija a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondosutilizados y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

  2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gastos que procedan a favor del Habilitado y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

Artículo 6 Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas, en cada Centro de Gasto, por su Director Gerente apropuesta de los Habilitados correspondientes.

Artículo 7 Pagos.
  1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas de la forma siguiente:

    1. En la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud: con la firma mancomunada del Habilitado correspondiente, o su suplente, y la del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en

      calidad de titular, o del Subdirector de Gestión Económica e Infraestructuras, en calidad de suplente.

    2. En las Gerencias de Atención Primaria: con la firma mancomunada del Habilitado correspondiente, o su suplente, y la del Director Gerente de Atención Primaria, o su suplente.

    3. En los Hospitales: con la firma mancomunada del Habilitado correspondiente, o su suplente, yla del Director Gerente del hospital, o su suplente.

  2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden...

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