Orden EMP/8/2009 de 9 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Orden EMP/8/2009 de 9 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2009.

En virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Decreto 99/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, y la creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria que tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, así como para la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos en el año 2009.

  2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes ni amparan los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

1- Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía total de doscientos diez mil euros (210.000 euros), y se financiarán con cargo a las aplicación presupuestaria 03.06.141M.461 "Fomento de Acciones de Desarrollo Local" de la ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (Calle Juan de Herrera, 19, 3ºdcha.), o en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Calle Castelar, 5, 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es

  3. Cada Municipio podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicando en ella, por separado, en su caso, cada uno de los programas para los que solicita ayuda.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.

    2. Descripción detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:

      - Objetivo del proyecto.

      - Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.

      - Recursos materiales y personales.

      - Desarrollo del proyecto.

      - Metodología e indicadores para la evaluación.

    3. Datos bancarios («ficha de tercero») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

    4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del anexo IV de la presente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

      Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del...

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