Orden EMP/8/2009 de 9 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2009.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Empleo y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Trabajo y Empleo
Orden EMP/8/2009 de 9 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los Municipios con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2009.
En virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Decreto 99/2007, de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, corresponden a este órgano, entre otras competencias, las relacionadas con los Asuntos Europeos.
La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.
Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, y la creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europea y aproximarla al ámbito local.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
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La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria que tiene por objeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios para el desarrollo de proyectos de información y divulgación de los temas europeos, así como para la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos en el año 2009.
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Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes ni amparan los posibles gastos financieros derivados de los proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.
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Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículo primero.
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No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
1- Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía total de doscientos diez mil euros (210.000 euros), y se financiarán con cargo a las aplicación presupuestaria 03.06.141M.461 "Fomento de Acciones de Desarrollo Local" de la ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.
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Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (Calle Juan de Herrera, 19, 3ºdcha.), o en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Calle Castelar, 5, 1º), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es
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Cada Municipio podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicando en ella, por separado, en su caso, cada uno de los programas para los que solicita ayuda.
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Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
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Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.
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Descripción detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
- Objetivo del proyecto.
- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.
- Recursos materiales y personales.
- Desarrollo del proyecto.
- Metodología e indicadores para la evaluación.
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Datos bancarios («ficha de tercero») para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
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Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.
El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del anexo IV de la presente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.
Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del...
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