Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de ortorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interésparticular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La utilización del dominio público forestal más allá del uso común que corresponde a todos,requiere estar en posesión del correspondiente título habilitante. Dicho título consiste en unaautorización o concesión administrativa en función del tipo de uso especial o privativo de quese trate.

La aplicación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforma elmarco legal de dichos usos del demanio forestal. Por otra parte, el Decreto 485/1962, de 22de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, regula las ocupaciones por interésparticular en los artículos 168 y siguientes.

En el marco anterior, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de otorgamiento de lasconcesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad.

Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación a todas aquellas concesiones administrativas por interés particular que sean tramitadas por la Dirección General competente enmateria de montes en terrenos de dominio público forestal.

Artículo 2 Actividades sujetas a concesión administrativa. 1

Será preceptiva la concesión administrativa previa para las siguientes actividades: a) Aprovechamiento especial del dominio público forestal por un periodo mayor de diez años.Se entenderá por aprovechamiento especial aquél que, sin impedir el uso común, supone laconcurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferenciaen casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste. b) Uso privativo del dominio público forestal, salvo cuando se realice con instalacionesdesmontables o bienes muebles por un periodo que no supere los diez años, caso en el queprocederá una autorización. Se entenderá por uso privativo.aquél que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados. 2. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio del derecho depropiedad y a salvo del derecho de terceros.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Procedimiento de otorgamiento de concesión por interés particular

Artículo 3 Iniciación.
  1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, a solicitud de la propia entidad titularde los terrenos o de cualquier persona física o jurídica interesada en adquirir la condición debeneficiaria de la concesión.

  2. La solicitud se presentará ante la Dirección General competente en materia de montes,directamente o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 105.4 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la...

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