Orden IND/59/2005, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo por entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998. La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobó la orden de 12 de marzo de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por la Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su estatuto, por Ley 1/2003, de 18 de marzo, que atribuyen a este organismo las competencias en materia de diseño, planificación, gestión y control de las políticas de empleo, potenciando los servicios de orientación profesional y la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo del mismo, así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la reciente publicación de la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril de 2005), aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. En su virtud

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Convocatoria para la presentación de solicitudes.
  1. La convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, que indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la cuantía máxima destinada y las demás menciones a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio o en el caso de que el Servicio Cántabro de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, siempre que las acciones se ejecuten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones se podrán efectuar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las entidades colaboradoras que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las entidades subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando las acciones a ejecutar por dichas entidades se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos por orden de prelación.

Artículo 3 Beneficiarios y obligaciones de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las instituciones y entidades sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.

  2. Obligaciones de los beneficiarios:

2.1. De carácter general:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.

  2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos de difusión pública, a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen las acciones, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un 65%, por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

  3. Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información o documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  5. Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las...

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