Orden EDU/48/2007, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/48/2007, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria.

El título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

En el vigente presupuesto de la Consejería de Educación, se dispone de crédito destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 y de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de apoyar en el ámbito de la Consejería de Educación, la participación de las Organizaciones Sindicales en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas, y cualesquiera otras que en dicha Junta se establezcan, durante el período comprendido entre enero y el 15 de noviembre de 2007.

  2. La percepción de esta subvención no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. No se incluirán en esta convocatoria aquellas actividades que por su especificidad sean objeto de otras Órdenes de subvenciones de esta u otras Consejerías.

  4. No se incluirán en esta convocatoria gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento.

  5. El beneficiario no podrá subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo segundo Destinatarios.
  1. Podrán solicitar esta subvención las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan justificado al término del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad, cuyo plazo de justificación haya finalizado y no se encuentren pendientes del cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Organizaciones Sindicales incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

  3. La solicitud, firmada por el representante legal de la Organización Sindical, irá dirigida a la excelentísima señora consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el Registro de la...

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