Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derechoa disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

El Gobierno de Cantabria, con la finalidad de hacer efectivo el mandato Constitucional, haincrementado considerablemente sus esfuerzos para que la vivienda protegida adquiera el papel esencial que le corresponde como medio para facilitar a los ciudadanos más desfavorecidosel acceso a una vivienda digna.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, establecía en su disposición transitoriaoctava la creación de un Registro Público de Demandantes de Viviendas.

El artículo 27 del Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas parafavorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria, creó el Registro Público deDemandantes de Viviendas de Cantabria, de carácter voluntario y gratuito, de naturaleza puramente administrativa. Este Registro fue objeto de desarrollo reglamentario, en aplicación de sudisposición final segunda, mediante la aprobación de la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegidaen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-20012, establece en su disposición transitoria sexta que losRegistros Públicos de Demandantes de Vivienda deberán estar en funcionamiento en el plazode un año desde la publicación de dicho Real Decreto.

A su vez, el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadasayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012,establece en su artículo 9 que la venta, arrendamiento y adjudicación de las viviendas acogidas a ese Decreto sólo podrá efectuarse a demandantes debidamente inscritos en el RegistroPúblico de Demandantes de Vivienda, regulado en la Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre,de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandante de Vivienda Protegida en laComunidad Autónoma de Cantabria.

La experiencia de su funcionamiento desde su implantación, así como las modificacionesnormativas producidas, aconsejan sin embargo la puesta al día y actualización de las disposiciones de la mencionada Orden OBR/8/2006, de 27 de diciembre, de la Organización y Funcionamiento del Registro de Demandante de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónomade Cantabria, dictando al efecto una nueva Orden que la sustituya, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de las inscripciones formalizadas al amparo de la legislación que sederoga mediante la presente Orden.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la competencia exclusiva en materiade vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

La presente Orden regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Cantabria, como el instrumento adecuado para conocer la demanda actualde población susceptible de alojamiento en viviendas protegidas y sus condiciones socioeconómicas.

CVE-2010-7618

En virtud de lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen...

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