Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y las relaciones de puestos de...

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia y del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.

Con motivo de la aprobación del Decreto del Presidente 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificaron las competencias de la Consejería de Presidencia incorporando en su denominación el "concepto" de Justicia y desapareciendo las competencias en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo.

El 3 de agosto de 2007 se ha publicado el Decreto 98/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, adecuándola a la nueva situación competencial.

De este modo, la nueva estructura orgánica contempla la adaptación, desde el aspecto organizativo, de las unidades a la nueva situación, con el punto de vista puesto en el incremento de la eficacia, la mejora del servicio a la ciudadanía y poder hacer frente a los proyectos de gestión de los servicios públicos con la mayor garantía.

La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la competencia en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, que se producirá el 1 de enero de 2008, unido a la potenciación que se pretende dar a la competencia sobre formación y coordinación de las Policías Locales de Cantabria, hacen que sea necesario elaborar una estructura orgánica para la Dirección General de Justicia que le permita atender a las nuevas atenciones de servicio público que de ellas se van a esperar. En particular las relativas al turno de Asistencia Jurídica gratuita, el diseño y ejecución de las nuevas infraestructuras judiciales y la gestión corriente del patrimonio afecto a la Administración de Justicia.

Por otro lado, tras el Decreto 98/2007, de 2 de agosto, se ha producido la supresión de la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Servicios y Protección Civil, creándose la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, que pasa a ejercer todas las competencias de la primera y parte de la segunda suprimida, y la Dirección General de Protección Civil, lo que conlleva una nueva modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.

Por otra parte, dado que se ha procedido a la creación de unidades de expropiación en las Consejerías competentes, ha perdido su virtualidad el Negociado de Expropiaciones en la Dirección General del Servicio Jurídico, adscribiéndose en razón de la materia que tramita a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

La vinculación permanente con las Casas de Cantabria que exige la Ley 1/1985, de 25 de marzo, hacen necesario que los dos ámbitos fundamentales de actuación como son la ayuda económica y el ejercicio de los derechos que en el orden social y cultural les reconoce el citado texto legal, sean gestionadas por un único órgano, siendo lo más apropiado en aras a los criterios de eficiencia y eficacia que sea la Secretaría General, y en concreto el Servicio de Administración General el que aglutine ambos aspectos.

Igualmente el Decreto 89/2006, de 17 de agosto, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificó la estructura del Servicio de Autorizaciones Administrativas, dividiéndose en dos servicios: el de Juego y espectáculos, en el que radica la Inspección de Juego y de las apuestas que recientemente posó a realizar directamente con sus propios funcionarios, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2006, de Juego de Cantabria, de 24 de octubre, y el de Entidades Jurídicas.

Una vez se han tomado las riendas de los dos nuevos servicios se han detectado ciertas incorrecciones en la estructura actual de los mismos, que precisarían ser modificadas para poder desempeñar sus labores de manera óptima.

En lo que se refiere a Función Pública, dado el importante volumen de trabajo que ha venido ocupando al conjunto del Servicio del Gestión de Personal y en particular a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social durante ejercicios precedentes, requiere de un incremento de su personal para alcanzar un número suficiente de efectivos. Asimismo se refuerza el Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo por la necesidad de adaptarse a los cambios que se avecinan en el diseño de los puestos de trabajo derivados de la puesta en marcha del Estatuto del Empleado Público y de las nuevas valoraciones de los puestos reservados al personal laboral.

En cuanto a la modificación del Centro de Estudios de la Administración Regional, tiene por objeto que, entre sus fines, además de la formación y perfeccionamiento del personal, esté la colaboración directa con la Dirección General de Función Pública en materia de selección y provisión por lo que se crea un puesto de Subdirector para que coordine estas nuevas funciones y por otra parte, profesionalizar la Escuela Regional de Policía y la Escuela de Protección Civil, reforzando la necesaria coordinación con la Dirección General de Justicia y de Protección Civil, y potenciar el desarrollo de todas las funciones que legalmente se otorgan a las mismas, creándose un "Coordinador de las Escuelas Regionales de Policía Local y Protección Civil" y un Auxiliar.

Al estar regulada la estructura orgánica de la Consejería en diversas normas que se han dictado desde el año 2004, se considera conveniente proceder a refundir toda ella en un solo texto que refleje de forma unitaria la estructura de la consejería. Se pretende con ello evitar la dispersión normativa y facilitar la labor de interpretación, para lo cual es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de sucesivas modificaciones.

Por lo anterior, es necesario la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica que regule en un único texto la actual estructura de la Presidencia de Gobierno y de la Consejería Presidencia y Justicia, introduciendo las adaptaciones que en estos momentos la organización administrativa demanda tanto en la estructura orgánica como en la relación de puestos de trabajo.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico de Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, visto el acuerdo del Consejo Rector del CEARC y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2008

DISPONGO

Artículo 1 Presidencia del Gobierno.

Son órganos superiores de la Presidencia del Gobierno, conforme a la estructura que se establece en el presente Decreto:

- La Presidencia del Gobierno.

- La Consejería de Presidencia y Justicia

Artículo 2 Presidencia.

El Presidente del Gobierno tiene las competencias que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

La Presidencia del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:

2.1. – El Gabinete del Presidente.

2.2. - El Gabinete de Prensa.

2.1. En el Gabinete del Presidente se integrará el personal eventual que sea nombrado de acuerdo con lo establecido en la legislación de Función Pública, con las denominaciones y rango que se acuerden.

El Gabinete del Presidente realizará funciones de apoyo, gestión y asesoramiento político en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas por el Presidente y de coordinación de la Secretaría de Despacho del mismo.

La Secretaría de Despacho del Presidente, dependiente del Gabinete del Presidente, se compondrá de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Las funciones de la Secretaría de Despacho del Presidente son de apoyo administrativo y de relaciones personales y de protocolo.

2.2. El Gabinete de Prensa, con rango de servicio se compone de los puestos de trabajo que se aprueben en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Sus funciones son de información propia del Gobierno de Cantabria, asesoramiento en materia de comunicación, gestión técnica y administrativa en materia de medios de comunicación y seguimiento de información de los mismos.

Artículo 3 Consejería de Presidencia y Justicia.

El Consejero de Presidencia y Justicia es el titular de la Consejería. Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

Están adscritos a la Consejería de Presidencia y...

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