Decreto 165/2003, de 25 de septiembre, por el que se regula el cierre ordenado para el año 2003, del sistema de financiación de las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación del Plan Nacional de Viviendas 2002-2005 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como de las ayudas previstas en el Decreto de Cantabria 66/2002,...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto de Cantabria 66/2002, de 6 de junio, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria, estableció el marco jurídico básico y adecuado en orden al desarrollo y ejecución en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Plan de Vivienda 2002-2005, aprobado mediante Real Decreto 1/2002, de 11 de enero y del Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Fomento.

La creciente demanda de solicitudes de rehabilitación de viviendas convirtió en insuficientes las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Viviendas por lo que con cargo a su presupuestos la Comunidad Autónoma estableció ayudas complementarias. Sin embargo y a pesar de ello el cumplimiento global positivo de los objetivos previstos para el año 2003 en materia de rehabilitación en el primer semestre del año aconsejan, una vez agotadas las disponibilidades presupuestarias, aprobar las oportunas normas de cierre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo Único

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura no admitirá a trámite las solicitudes de concesión de ayudas en materia de rehabilitación incluidas en el Real Decreto 1/2002 y en el Decreto de Cantabria 66/2002, correspondientes al ejercicio económico del año 2003, que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2003.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOC.

Santander, 25...

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