Orden UMA/8/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de Cantabria para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/8/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de Cantabria para el año 2019.

Mediante la Orden MED/2/2014, de 20 de enero, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó el Plan de Inspección Ambiental en Cantabria para lasinstalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada en el período 2014-2020.

El Plan de Inspección Ambiental cumple con las obligaciones de la Directiva de EmisionesIndustriales (Directiva 2010/75/UE) que es traspuesta parcialmente al ordenamiento jurídicoespañol mediante el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Los preceptosde marcado carácter técnico y de desarrollo del anejo 1 de la Ley se han incorporado en el Reglamento de Emisiones Industriales aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el artículo 23 del Reglamento de Emisiones Industriales se establece la obligación de losórganos competentes de elaborar regularmente programas de inspección ambiental basándoseen los planes de inspección, que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones con mayor potencial de contaminacióndebido a su tamaño y a los procesos productivos utilizados.

La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en susartículos 41 y 42, y el Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, en sus artículos 92 al 95, disponen quela facultad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el fin de garantizarel cumplimiento de las prescripciones legales y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de control a los que hace referencia la mencionada Ley.

Una vez superados los cinco primeros ejercicios de implantación del Plan de InspecciónAmbiental de Cantabria, es necesario y obligado aprobar un nuevo programa que recoja lasexperiencias derivadas del Programa de Inspección Ambiental del año 2018, y haga frente alos retos cotidianos de la actividad inspectora medioambiental.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, y en virtud del artículo 50 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Programa de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada correspondiente al año 2019, el cual figura como Anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de marzo de 2019.

La consejera de Universidades e Investigación,

Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos.

Programa de Inspección Ambiental para el año 2019

Para instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Índice

  1. Introducción ___________________________________________________________2 1.1. Antecedentes _____________________________________________________2 1.2. Vigencia del programa ______________________________________________3 1.3. Recursos ________________________________________________________3 1.4. Normativa ________________________________________________________5 2. Objetivos _____________________________________________________________7 2.1. Objetivo general ___________________________________________________7 2.2. Objetivos específicos _______________________________________________7 3. Inspecciones __________________________________________________________8 3.1. Clasificación de Inspecciones ________________________________________8 3.2. Resultado de la Evaluación de riesgos ________________________________10 4. Resumen de actuaciones del 2018 ________________________________________11 4.1. Seguimiento del Programa de Inspección Ambiental de 2018 _______________11 4.2. Otros objetivos del Programa ________________________________________13 5. Propuesta de actuaciones del Programa de Inspección Ambiental para el año 2019 __14 5.1. Actuaciones de inspecciones programadas _____________________________14 5.2. Actuaciones de mejora propuestas ___________________________________14

    Anexo: Evaluación de riesgos _____________________________________________ I a V

    Programa de Inspección Ambiental para el año 2019

    1 Introducción

    El Plan de Inspección Ambiental de Cantabria ha dotado a la Comunidad Autónoma de Cantabria de uninstrumento que ofrece las orientaciones estratégicas generales que regulan las inspecciones en materia demedio ambiente de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Texto Refundido de laLey de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo1/2016, de 16 de diciembre (instalaciones IPPC).

    Dicho Plan es un documento marco, de vigencia plurianual (2014 - 2020), cuya ejecución se desarrolla através de sucesivos Programas de Inspección anuales. Su objeto principal es asegurar que las instalacionesde los sectores primario y secundario que generen ruidos, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera semantengan dentro de los límites establecidos en la normativa medioambiental aplicable.

    De acuerdo con la experiencia adquirida a lo largo de los últimos cinco ejercicios, se procede a aprobar elPrograma de Inspección Ambiental de Cantabria para el año 2019.

    1.1.- Antecedentes

    La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobreemisiones industriales, fue traspuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 5/2013,de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados dela Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Los preceptos demarcado carácter técnico fueron incorporados al Derecho español en el Reglamento de EmisionesIndustriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado mediante Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.La disposición final segunda de la Ley 5/2013 autorizaba al Gobierno para elaborar un texto refundido en elque se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, los preceptos en materia deemisiones industriales contenidos en normas con rango de ley. De conformidad con la citada habilitación seprocedió a elaborar el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación,aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2 de dicho Texto Refundido, el artículo 23.1 del Reglamentode Emisiones Industriales dispone que los órganos competentes para realizar las tareas de inspecciónambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación dichas normas esténcubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstasoperen.

    A tal efecto, se aprobó por la Orden MED/2/2014, de 20 de enero, el Plan de Inspección Ambiental deCantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), cuyo objetivo escomprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en lasautorizaciones y evaluaciones ambientales dictadas para aquéllas, así como la detección de actuaciones noautorizadas ni evaluadas, buscando como fin último un elevado nivel de protección del medio ambiente enCantabria, pero asegurando a la vez el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, el artículo 23.3 del Reglamento de Emisiones Industriales establece la obligación de los órganoscompetentes de elaborar regularmente programas de inspección ambiental basándose en los planes deinspección, que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintostipos de instalaciones.

    Programa de Inspección Ambiental para el año 2019

    Para dar continuidad a los Programas de Inspección Ambiental, aprobados mediante las ÓrdenesMED/10/2014, de 6 de junio, MED/7/2015, de 4 de mayo, UMA/17/2016, de 20 de mayo, UMA/3/2017, de 3de febrero, y UMA 5/2018, de 12 de febrero, se pretende en el presente documento definir el Programa deInspección Ambiental para el año 2019.

    1.2 Vigencia del Programa

    La vigencia del presente Programa de Inspección Ambiental comprenderá el año natural de 2019. Dados elnúmero de instalaciones que deben ser inspeccionadas y los limitados recursos humanos con que se cuentapara ello se ha retrasado el programa del año anterior, por lo que el Programa del 2019 podrá extenderse alas primeras semanas de 2020.

    1.3 Recursos

    Las actuaciones en las materias competencia de la Dirección General de Medio Ambiente serán realizadaspor personal funcionario adscrito a la misma. Corresponde al Servicio de Impacto y AutorizacionesAmbientales, a través de la Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales, la realización directa de lasinspecciones; sin perjuicio de la necesaria coordinación e intervención de todos los departamentos en lasvariables ambientales de su competencia. Para el desarrollo inmediato de este Programa de InspecciónAnual, se encuentran asignados en exclusiva dos inspectores técnicos medioambientales, esperandocontarse a lo largo del ejercicio con...

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