ORDEN UMA/6/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2019.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

ORDEN UMA/6/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimode lucro, relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2019.

La violencia contra las mujeres constituye una de las principales causas de violación de losderechos humanos contra las mujeres que repercute en derechos tan básicos como la integridad física, la seguridad, la libertad o la igualdad, es por lo tanto un grave problema de nuestrasociedad que exige una respuesta integral y coordinada por parte de todas las administraciones públicas.

El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho de igualdad de todos losespañoles, resultando incompatible con tal principio cualquier situación de discriminación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el ámbito de sus competencias, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre lasmujeres y los hombres sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por otro lado, el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que laComunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de promoción dela igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer. En desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley de Cantabria 1/2004,de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección asus Víctimas, cuyo objeto es la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia de género, así como la protección, atención y asistenciaa las víctimas y los menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, estableciendo ensu exposición de motivos que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en laque, además de conseguir la sensibilización de la sociedad es necesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales.

En este sentido los programas puestos en marcha para la lucha contra la violencia de género se llevan a cabo no sólo desde las administraciones públicas, sino también desde organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan sus actividades en este ámbito, porlo cual se considera oportuno apoyar a aquellas entidades que pongan en marcha proyectosque conduzcan a la erradicación de la violencia de género.

En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, el Gobierno de España junto con lasComunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, han acordadosumarse al Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia deGénero, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria de 28 de septiembrede 2017 y al Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra laviolencia de género, aprobado por el Pleno del Senado en su sesión de 13 de septiembre de2017, que integran el Pacto. Dentro del mismo, se establecen, entre otros, los siguientes ejesde actuación: "Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención; Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas; Eje 8. Visualización y atención aotras formas de violencia contra las mujeres", los cuales asimismo se contemplan como objetoen la presente Orden de convocatoria.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nomi-

nativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En su virtud se aprobó la Orden UMA/15/2018, de 10 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia deviolencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 50.1.d) de la misma.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de impulsar proyectos en materiade información, prevención, atención, sensibilización y formación en materia de violencia degénero, en el año 2019.

  2. La convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UMA/15/2018,de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la información, prevención, atención,sensibilización y formación en materia de violencia de género en la Comunidad Autónoma deCantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 78 de 20 de abril de 2018.

Artículo 2 Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se encuentra sometido a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoracióna los baremos que establece esta Orden y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 3 Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2019 tendrán una cuantía máxima de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS euros (78.500,00 €) y se abonarán con cargo a la partidapresupuestaria 03.07.232B.482 "Entidades especializadas en violencia de género" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

  2. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Serán objeto de subvención, los proyectos que en los términos previstos en el artículo 1de la Orden UMA/15/2018, de 10 de abril, se encuadren dentro de uno o varios de los siguientes ámbitos:

    1. Información y/o sensibilización en materia de violencia de género.

    2. Prevención y/o formación en materia de violencia de género.

    3. Atención a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas o personas sujetas a sututela o acogimiento.

  2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por violencia de género cualquiera delas conductas recogidas como forma de violencia de género en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres yla Protección a sus Víctimas.

  3. Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán gastos subvencionables, así como sus exclusiones y limitaciones, aquellos previstos en el artículo 2 de la OrdenUMA/15/2018, de 10 de abril.

  4. Los proyectos objeto de subvención por la presente convocatoria habrán de desarrollarseen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberán realizarse entre el1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones: las asociaciones sin ánimo de lucro, quedando excluidas las organizaciones sindicales (sindicatos ofederaciones de sindicatos), que en el momento de la publicación de la presente Orden habránde cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria.

    2. Estar inscritas en el registro público correspondiente.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley...

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