Orden UMA/6/2018, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/6/2018, por la que se procede a la convocatoria de lasayudas destinadas a las entidades locales costeras de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina que será competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidascondiciones de limpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpieza viaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.

La Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social conscientede que las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas deidentidad y le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, demodo que la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, incluye una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la limpiezade playas rurales.

Con el fin de hacer posible la concesión de estas ayudas durante el año 2018 y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que debenpresidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así comoen la Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras delas ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria, para el ejercicio 2018, de laayudas destinadas a financiar los gastos corrientes que realicen las entidades locales de losmunicipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastosvayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales deCantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como "playas rurales" de conformidadcon el artículo 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenacióndel Litoral, al encontrarse situadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entornopoco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil accesoy un uso moderado.

  2. La relación de playas que se encuadran dentro de la categoría "playa rural" de conformidad Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral serecoge en el Anexo II.

  3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenUMA/13/2017, de 24 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudasdestinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para lalimpieza de playas rurales, estando publicadas en el BOC número, de 69, de 7 de abril de 2017.

  4. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuir a que los municipios con playas rurales adopten un sistema de limpieza y conservaciónadecuado a las peculiaridades de las playas de Cantabria, que dicha actuaciones se realicende modo que no se afecte al equilibrio de sus ecosistemas, además de contribuir a la preser-

vación del elevado potencial paisajístico, ecológico y recreativo de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de estaOrden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

Articulo 3 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el díasiguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Cantabria.

    1. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a estaOrden, dirigidas a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y PolíticaSocial en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social (calle Lealtad, número 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de lasiguiente documentación:

    1. Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa del acuerdo del plenoo, en su caso, órgano competente de la entidad, en la que se haga constar compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de limpieza de las playas rurales del municipio, indicando el presupuesto que la entidad local va a disponer para el personal o contrataciónde los servicios de limpieza para el ejercicio presupuestario correspondiente.

    2. Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal comprensivo de la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en lospresupuestos de la entidad para la prestación de estos servicios de limpieza de playas. También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o secretario-interventor municipal relativo a la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga como finalidadla creación de una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando elimporte que se va a consignar.

    3. Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda, indicando lasplayas rurales en las que se actuará, longitud de las mismas (expresada en metros lineales),e intervenciones que se realizaran en cada una de ellas, e indicando medios materiales y personales que se emplearan así como programa de limpieza en el ejercicio correspondiente. A lamemoria se adjuntaran planos acotados de las playas a escala 1:5.000.

    4. Compromiso de realizar la limpieza mediante actuaciones que respeten las directrices sobre el cuidado y conservación de estos espacios de alto valor ambiental y...

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