Orden UMA/5/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/5/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las basesreguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de la vidaautónoma.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria,en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución, competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establecelos principios básicos del sistema de servicios sociales instaurando un sistema de derechos deciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimiento desu primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a lapromoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes paradesarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económica yla participación activa en la vida comunitaria, objetivo este que comparte con la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuya disposición adicional tercera prevé la concesión de subvencionespara facilitar la autonomía personal. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social procede a la regulación de las bases parala concesión de ayudas para promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayoresde 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, ha atribuido a este organismo autónomo, entre otras funciones, la de garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social, que setraduce singularmente en la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carenciasbásicas o esenciales de carácter social. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e institucionespúblicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas que seconceden por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) para la promoción de la vidaautónoma, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a suslimitaciones en la actividad derivadas de la discapacidad tienen dificultades para desenvolverseen su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidadde vida y su integración en el entorno social.

Artículo 2 Definición.

Se consideran ayudas para la promoción de la vida autónoma las destinadas a personasfísicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede laayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y los específicos exigidos en los artículos 15 y 16 de esta Orden para las diferentes ayudas, así como los que se fijenen las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas quecumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activolaboralmente.

    2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudesde cada convocatoria y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

  4. No exceder los ingresos de la persona beneficiaria de las cuantías que se determinen enlas convocatorias, para cuya determinación se tomará en consideración los ingresos obtenidosdurante un período de tiempo que asimismo se fijará en la convocatoria. Podrán establecerseperíodos diferentes para el cómputo de los recursos económicos de los trabajadores autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena y pensionistas.

    En caso de formar parte de una unidad económica familiar se tendrán en cuenta los ingresos de sus miembros. En este caso, el límite señalado se incrementará en un 50 por ciento delIPREM mensual del año correspondiente a la convocatoria por cada uno de los miembros dela unidad económico familiar señalada que conviva con la persona interesada, incluyendo loshijos menores de edad a cargo del solicitante.

    A los efectos de determinar los ingresos computables, se considera unidad económica familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

    1. En el caso de personas mayores de 65 años, la formada por la persona solicitante y, ensu caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad.

    2. En el caso de personas con discapacidad con edad comprendida entre 18 y 64 años,ambas edades incluidas: La formada por la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad. En este caso, se computará la prestacióneconómica de la Seguridad Social por hijo a cargo de la que sea causante la persona para laque se solicita la ayuda.

    3. En el caso de personas con discapacidad menores de 18 años: La formada por la persona solicitante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convivan.

    Para la determinación de la renta per cápita se incluirán, además de las personas señaladasen los párrafos 1º, 2º y 3º, los menores de edad a cargo del solicitante.

    En todos los casos la edad se valorará a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes.

  5. Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la personasolicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativao sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadasobligados a atender la contingencia.

  6. Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Perso-

    nas en Situación de Dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otrosservicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

  7. Que la ayuda para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación debarreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que el solicitante esté empadronado en lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  8. Que la adquisición de bienes o la prestación del servicio se haya producido o se vaya allevar a cabo en el límite temporal que se establezca en la convocatoria.

Artículo 4 Publicación de las convocatoria.

Las convocatorias que se efectúen en aplicación de las presentes bases reguladoras, sepublicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria,por conducto de la BDNS.

Asimismo podrán consultarse las bases y las futuras convocatorias en la página www.serviciossocialescantabria.org.

Artículo 5 Plazo y presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente seráde un mes contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria enel Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la directora del ICASS, conforme a los modelos normalizados que se publiquen como anexos de las convocatorias, y se presentarán en el Registrodelegado del Instituto, situado en la calle General Dávila, número 87, de Santander, o encualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 6 Documentación.
  1. Para concurrir a las convocatorias será necesario presentar solicitud en la que se haganconstar los extremos que se determinen en la propia convocatoria, e irá suscrita por la personainteresada, su representante legal o su guardador de hecho, debiendo acompañar la documentación de la representación en la que figure el nombramiento del tutor, apoderamiento oguarda de hecho.

  2. En la solicitud se incluirá en su caso, autorización al ICASS para que compruebe de formaelectrónica los datos relativos a la identidad, residencia, pensiones y situación respecto a laSeguridad Social del beneficiario y de sus familiares, de ser necesario. En caso de no prestar laautorización, habrá de presentar la documentación correspondiente con la solicitud.

  3. A la solicitud se adjuntará asimismo la documentación que se determine en la convocatoria para cada prestación.

Artículo 7 Subsanación de solicitudes.
  1. Una vez recibida la solicitud y la documentación complementaria, si una u otra presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diezdías subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad...

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