Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2019
Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y delderecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal yatención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia ha establecido el derecho de todas aquellas personas cuya situación de dependencia sea reconocida legalmente, a obtener la protección de lospoderes públicos mediante la asignación de las prestaciones de servicio o, de no ser posible,de las prestaciones económicas que les puedan corresponder, protección que se llevará a caboen el seno del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SAAD, alque la misma Ley ha dado carta de naturaleza.

El funcionamiento del SAAD, se ha ido delimitando reglamentariamente, principalmente através del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, delReal Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, del Real Decreto 1051/2013, de 27 dediciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD, establecidas en la Ley 39/2006, de14 de diciembre, y del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizarla estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha regulado el desarrollo del SAAD enCantabria a través de la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestacionesdel SAAD, y de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo deservicios del SAAD y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tras doce años de desarrollo del SAAD en Cantabria, esta Orden modifica y agiliza el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la asignación deservicios y prestaciones sustituyendo a la Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, e introduciendocambios en la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación del procedimiento para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y para hacer efectivo el derecho a las prestaciones delSAAD, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden resultará de aplicación a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. El procedimiento al que se refiere esta Orden se tramitará e instruirá por el serviciocompetente en materia de atención a las personas en situación de dependencia del InstitutoCántabro de Servicios Sociales (ICASS), el cual llevará a cabo:

    1. La organización, gestión y supervisión de todo el procedimiento de valoración.

    2. La revisión de las solicitudes y la verificación de que cumplen los requisitos exigidos enesta Orden, así como instar la subsanación, en su caso.

    3. La elevación de la propuesta de inadmisión de solicitudes no motivadas a la Dirección del ICASS.

    4. El asesoramiento a los profesionales acreditados para la valoración de las situaciones dedependencia, en la aplicación de los baremos a que se refiere el apartado siguiente.

    5. La supervisión de la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y dela Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobadospor el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, y excepcionalmente, su aplicación en supuestos en los que no sea posible en tiempo y forma por el órgano establecido en el apartado 2.

    6. La elevación del dictamen propuesta de grado de Dependencia y determinación de servicios y prestaciones a la Dirección del ICASS.

    7. El requerimiento de la información necesaria acerca de la situación económica del solicitante y la estimación de su participación en el coste de los servicios.

    8. La elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención y la prescripción delos servicios y prestaciones del catálogo.

    9. La elevación de la propuesta de Programa Individual de Atención a la Dirección del ICASSpara su aprobación y la notificación de la resolución a la persona solicitante.

    10. La gestión de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    11. El seguimiento de los expedientes, así como del mantenimiento o modificación de lascondiciones y requisitos tenidos en cuenta para el acceso a los servicios y las prestacioneseconómicas del SAAD.

    12. El registro, documentación y archivo de todas las actuaciones del procedimiento para elreconocimiento del derecho en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto.

    13. La prestación del soporte técnico y administrativo a los procedimientos.

    14. La propuesta de revisión de oficio por parte de la Administración.

    15. La transmisión de los datos precisos al sistema de información del SAAD.

  2. Los profesionales acreditados de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabrode Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales participarán en la valoración de la situación de dependencia, siendo responsables de la aplicación de los baremos establecidos enel Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

  3. Los órganos citados en los apartados 1 y 2, además de otras funciones específicas en latramitación del procedimiento, tendrán las siguientes:

    1. Prestar asesoramiento técnico en los procedimientos contenciosos en que sea parte laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de los procedimientosobjeto de esta Orden.

    2. Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

  4. El procedimiento a que se refiere esta Orden se resolverá por la Dirección del InstitutoCántabro de Servicios Sociales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD

Artículo 4 Inicio del procedimiento.
  1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del programa individual

    de atención se iniciará mediante la presentación de solicitud por la persona interesada, o, ensu caso, por quien ostente su representación legal o guarda de hecho o esté expresamenteautorizado para su representación ante el ICASS.

  2. La solicitud podrá realizarse para valoración inicial o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia detercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento parael reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

  3. La solicitud se formulará en el modelo normalizado, que figura como Anexo I a la presente Orden, dirigida a la Dirección del ICASS y se acompañará, con carácter preceptivo, de ladocumentación señalada en el artículo 5.

  4. Las personas solicitantes y, en su caso, quienes las representen, así como los centrosasistenciales donde estén recibiendo algún servicio vinculado a su situación, estarán obligadosa suministrar toda la información, datos o documentación que obren ya en su poder y les seanrequeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el procedimiento.

  5. En el supuesto de que exista diferencia entre la información económica declarada por laspersonas interesadas y la obtenida por la Administración Pública, prevalecerá esta última parala determinación de la capacidad económica.

  6. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a lasuspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio, así como, en el caso de las prestaciones económicas, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

  7. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos mediante la tramitación delprocedimiento a que se refiere esta Orden se ajustará a las prescripciones establecidas en laLey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales y demás normativa de aplicación en la materia.

Artículo 5 Documentación necesaria.
  1. La solicitud se acompañará, con carácter preceptivo, de la siguiente documentación,mediante aportación de originales o copias compulsadas:

    1. DNI o NIE de la persona solicitante, y en su caso de quien le represente.

    2. Cuando la actuación se realice por medio de representación, se acompañará el documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración deguarda de hecho, o autorización de representación). En el supuesto de que la persona interesada sea menor de 14 años y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro deFamilia. Cuando la persona solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar además tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número deIdentificación de Extranjeros (NIE).

    3. Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite...

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