Orden UMA/44/2019, de 15 de mayo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/44/2019, de 15 de mayo, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

La Orden UMA/19/2018, de 24 de abril, publicada en el B.O.C. número 89, de fecha 8 demayo de 2018, establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacciónde planeamiento urbanístico y Planes Especiales en Suelo Rústico, cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y PolíticaSocial.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de laLey de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero.- Objeto y actuaciones subvencionables.

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas para la redacción de PlanesEspeciales de Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, que no constituyan revisión o elaboración de nuevo planeamiento.

  3. Se considerarán como gastos subvencionables aquellos cuyo objeto sea la realización detodos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Planes Especiales de Suelo Rústico y Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o pararevisarlos.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos realizados para financiar el procedimiento de evaluación ambiental a quedeban someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana o los Planes Especiales de SueloRústico.

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  5. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos,y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o de los Planes Especiales de Suelo Rústico, encontrándose en alguna de lasfases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumentode planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de finalización de presentación desolicitudes establecida en la Orden UMA/24/2018, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma deCantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de SueloRústico.

  6. En la solicitud se indicará para qué fase o fases, de las previstas en el artículo 3.1 de laOrden UMA/19/2018, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, se solicita la ayuda. Las fases para las que se pretende la subvención podrán haber tenido lugar conanterioridad a la presente convocatoria, pero, en todo caso, los acuerdos municipales o, en sucaso, autonómicos, aprobando inicial, provisional o definitivamente el instrumento urbanísticohabrán tenido que verificarse en un momento anterior a la fecha en que expire el plazo parala presentación de la solicitud.

    Tercero.- Bases reguladoras.

    La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden UMA/19/2018, de 24 de abril(B.O.C. número 89, de fecha 8 de mayo de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

    Cuarto.- Presentación de solicitudes.

  7. La solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoriaa que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a lapresente Orden (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía - subvenciones"), irán debidamentesuscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.

  9. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Urbanismo,o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 denoviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  10. La información relativa a la...

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