Orden UMA/42/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan dos becas de formación práctica en el ámbito de gestión de residuos y contaminación atmosférica y cambio climático, en la Dirección General de Medio Ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/42/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocandos becas de formación práctica en el ámbito de gestión de residuosy contaminación atmosférica y cambio climático, en la Dirección General de Medio Ambiente.

La Dirección General de Medio Ambiente tiene encomendadas, entre otras, las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en las materias de investigacióny estudios del medio ambiente industrial; planificación en materia de contaminación atmosférica, industrial, ambiental, residuos, vertidos, etc.; programas de minimización de residuos;evaluación y seguimiento de Planes de Mantenimiento Preventivo Industrial; dirección y seguimiento de estudios técnicos sobre medio ambiente, recursos naturales y hábitats; dirección ycoordinación de planes y proyectos de evaluación ambiental; así como el asesoramiento paraelaboración de programas de protección de flora y fauna para normativa ambiental o de planeamiento para prevención de riesgos naturales; todo lo cual constituye un entorno técnicomultidisciplinar en el que se proyectan diferentes conocimientos del mundo de la ingenieríaque, aplicados al ámbito ambiental, precisan de una especial formación práctica añadida a losconocimientos adquiridos en la Universidad.

De acuerdo con esta necesidad, esta Orden se encuadra en un marco general en el que resulta recomendable que los universitarios aprendan los mecanismos de tutela y protección delos intereses generales en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturalesy, especialmente, de los derechos y obligaciones que a este respecto se otorgan a los operadores económicos y a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con tal finalidad, y una vez publicadas las bases generales mediante Orden UMA/23/2016,de 11 de julio (B.O.C. número 143 de 25 de julio de 2016) modificada parcialmente por laOrden UMA/35/2018, de 10 de septiembre (BOC nº 186 de 21 de septiembre 2018), a travésde la presente Orden se convocan dos becas de formación práctica para titulados universitariosde grado o licenciatura en Ingeniería Química o en Ciencias Ambientales, que contribuyan aproporcionar el conocimiento práctico de la problemática medioambiental actual, de forma quese puedan aportar al mercado laboral especialistas conocedores de los problemas, necesidadesy respuestas en este sector.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dosbecas de formación práctica destinadas a titulados universitarios de grado o licenciatura en Ingeniería Química o en Ciencias Ambientales para llevar a cabo actividades, trabajos y estudiosde formación y especialización práctica en los siguientes sectores de actividad gestionados porla Dirección General de Medio Ambiente y de acuerdo con la siguiente distribución a lo largodel periodo establecido para cada una de las becas:

- 70% gestión de residuos.

- 30% contaminación atmosférica y cambio climático.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación del gasto de esta convocatoria, becas (800 euros brutos mensuales) ygastos de Seguridad Social, se efectuará con cargo a la aplicación 03.04.456B.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2019.

  2. La financiación de estas ayudas está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 de la aplicaciónpresupuestaria referida en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuadoy suficiente.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución comoconsecuencia de expediente disciplinario.

  3. Estar en posesión del título universitario de Grado o de Licenciatura en IngenieríaQuímica o en Ciencias Ambientales y no haber transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos deexpedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

  4. No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra administración pública durante doso más años.

    Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas quehayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

  5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de lapublicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes, dirigidas a la señora consejera de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social, se presentarán por medio de instancia elaborada conforme al modelo contenido como Anexo a la presente Orden de convocatoria, debiendo presentarse en elRegistro Auxiliar de la Secretaria General de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, sito en la calle Lealtad, nº 24, 39002, de Santander; o en cualquiera de loslugares previstos al efecto en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente académico, con calificaciones.

    2. Fotocopia compulsada del título o, en su defecto...

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