Orden UMA/42/2017, de 17 de agosto, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/42/2017, de 17 de agosto, por la que se convocansubven ciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos dela Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentospara facilitar la información urbanística.

La Orden UMA/35/2017, de 23 de junio, publicada en el BOC de fecha 5 de julio de 2017,establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de losayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos parafacilitar la información urbanística.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimende concurrencia competitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de unaherramienta informática que permita la visualización en Internet del planeamiento urbanísticomunicipal así como la obtención de la ficha urbanística por los ciudadanos que la demanden,cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Para ser objeto de subvención, la herramienta de visualización deberá reunir las siguientes características mínimas:

    Características:

    VISUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

    CONEXIONES WMS.

    ZOOM (ALEJAR/ACERCAR).

    CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS CAPAS.

    LEYENDA CONFIGURABLE.

    POSIBILIDAD DE DOTAR DE TRANSPARENCIA DE CAPAS.MEDIR DISTANCIAS, ÁREAS, COORDENADAS DE UN PUNTO.INSERCIÓN DE NOTAS EN VISTA LOCAL.

    GENERAR PDF.

    Estos requisitos han de entenderse como mínimos, por lo que podrán mejorarse, entendiendo por mejora aquellos cambios que incrementen el rendimiento y la funcionalidad delsistema.

  3. Serán subvencionables las adquisiciones realizadas entre el 1 de julio de 2016 y la fechade finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones requeridas enlas correspondientes bases reguladoras y en esta convocatoria.

  4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  5. Las ayudas objeto de esta convocatoria se hallan contempladas en el Plan Estratégico deSubvenciones aprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desdela misma.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a la adquisición de una herramienta informática con las característicastécnicas mínimas descritas en el Artículo 1.2 de esta Orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren alcorriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Los beneficiarios están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el artículo 13de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros parcial o totalmente la realización de las actividades que constituyen el objetode la subvención.

Artículo 3 Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden UMA/35/2017, de 23 de junio,(BOC n.º 129, de fecha 5 de julio de 2017), por la que se establecen las bases reguladorasde las subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

Artículo 4 Cuantía individual de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000 euros), y ellocon independencia de que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantíasuperior. Si el gasto acreditado por el interesado resulta inferior a 2.000 €, la ayuda se minorará hasta la cantidad que resulte acreditada conforme a los requisitos establecidos en lasbases reguladoras.

  2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridoscon motivo de la ejecución de la actividad, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.

  3. Solamente se subvencionará una solicitud por Ayuntamiento.

Artículo 5 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de unmes contado...

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