Orden UMA/39/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes de igualdad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/39/2019, de 23 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios ymancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el finde impulsar la implantación de planes de igualdad.

La Constitución Española de 1978 propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior de su ordenamiento jurídico, concretándose en su artículo 14 que los españoles son igualesante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. La Comunidad Autónoma deCantabria según el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva enmateria de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competenciamediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de proteccióna la mujer.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,determina en su articulado que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombresimpregnará, con carácter trasversal, la actuación de todos los poderes públicos; y señala quelas Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de susdisposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de sus actividades.

La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, considera que esuna prioridad la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbitolocal, en tanto es el más cercano a la ciudadanía y al tejido económico y social. Por ello se persigue el impulso a políticas de igualdad de género en dicho ámbito, a través de la realizaciónde un trabajo estructurado y sistemático, apoyando e impulsando el diagnóstico, elaboración yevaluación de planes de igualdad.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35. f) de la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme lo previsto en el artículo 50.1.d) de la misma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar el diagnóstico y elaboración de planes de igualdad,así como la evaluación de planes ya implantados por dichas entidades locales.

  2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    Línea A: proyectos de diagnóstico previo y elaboración de un plan de igualdad en el ámbitode municipios y mancomunidades de Cantabria.

    Línea B: proyectos de evaluación y diagnóstico de un plan de igualdad, y elaboración de unnuevo plan por municipios y mancomunidades de Cantabria.

  3. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.

  4. Los proyectos y trabajos habrán de estar realizados por profesionales con formación específica en materia de igualdad.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

    1. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipiospertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Para ser beneficiario de las ayudas deberá realizarse una aportación mínima de 1.000,00€ para la realización del proyecto.

  3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna delas circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Gastos subvencionables

Exclusiones y limitaciones.

  1. Se subvencionarán dentro de los límites contenidos dentro de esta orden, las siguientesactividades o gastos:

    1. Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

    2. Gastos de contratos de servicios que tengan por objeto el diagnóstico, elaboración, implantación y evaluación de un plan de igualdad.

    3. Gastos de material de promoción, edición, publicación y difusión de un plan de igualdad.

  2. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades o gastos:

    1. Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sinoexclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.

    2. Bienes inventariables.

  3. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá minorar elpresupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuerade las exclusiones y limitaciones que contiene este artículo, a efectos de fijación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Artículo 4 Publicación de la convocatoria.

La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, porconducto de la BDNS.

Artículo 5 Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legalde la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluirá como Anexo I a la Orden deconvocatoria.

  2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del proyecto, donde se hará constar expresamente para la valoración: el tipo de proyecto, la aportación económica de la entidad solicitante para la realizacióndel proyecto, las estructuras previas para el fomento de la igualdad con que cuente la entidad,los colectivos específicos a los que se dirija el plan (víctimas de violencia de género o personascon discapacidad) y las acciones innovadoras, así como en su caso, la persona que se hayacontratado como Agente de Igualdad de Oportunidades.

    2. Certificado del Secretario/a interventor/a de la entidad del acuerdo de presentar la solicitud de subvención.

  3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán...

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