Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs).

De conformidad con lo establecido en la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas, BDADs(Boletín Oficial de Cantabria de 2 de mayo de 2017) se resuelve convocar subvenciones para lafinanciación de las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en dichas Bases de Datos.

Al amparo de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la presente Orden de convocatoria contendrálos créditos presupuestarios, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, la publicidad de la convocatoria, los requisitos de los beneficiarios que podrán solicitarsubvenciones, la documentación que acompañara a las solicitudes, el plazo de presentación,los criterios de valoración de los proyectos, los órganos competentes para la instrucción y resolución, así como los demás contenidos a los que hace referencia el articulo 23 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los objetivos de la presente convocatoria se corresponden con los objetivos generales de laOrden UMA/19/2017 de colaborar con los Ayuntamientos para el desarrollo de la Estrategia Ambiental, denominada "ESTRATEGIA DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS, ERAD2020",

La Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la comunidadAutónoma ha aprobado créditos presupuestarios con la finalidad de financiar la convocatoriade subvenciones destinadas a Ayuntamientos para la elaboración de Bases de datos que permita obtener un inventario de todas las áreas degradadas de nuestra Comunidad Autónoma.

Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Dirección General de la Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el informe de la Intervención General,y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 dejulio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y laOrden UMA/19/2017, de 19 de abril (BOC de 2 de mayo de 2017), por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos enel procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs).

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrenciacompetitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión, siempre que se cumplan unaserie de condiciones, en la elaboración de bases de datos de las Áreas Degradadas existentesen su término municipal.

  2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:

  1. El ámbito de desarrollo de las Bases de Datos será en principio el término municipal,pudiendo abarcar un ámbito mayor, siempre que se justifique su delimitación en función de loslímites físicos de los ámbitos y/o ecosistemas degradados.

  2. A los efectos de su inclusión en las base de datos ambientales que se elaboren se considerará que un "Área degradada" es un espacio transformado antrópicamente que supone un

    riesgo de menoscabo de las condiciones ambientales del medio, ya sea por riesgo para la salud,perdida de la riqueza o biodiversidad de un ecosistema, riesgo para la supervivencia de fauna oflora autóctona o perdida de la calidad de los recursos naturales existentes en el ámbito.

  3. Las BDADs deberán ser promovidas y aprobadas por los Ayuntamientos pudiendo serdesarrolladas por sus servicios técnicos municipales o por personal externo con la cualificacióntécnica y competencia profesional suficiente para la elaboración de las mismas.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las Bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoriafueron aprobadas por Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en elprocedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) y publicadasen el BOC de 2 de mayo de 2017.

Artículo 3 Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

Cuantía total máximade las subvenciones convocadas.

El importe máximo de esta convocatoria asciende a noventa mil euros (90.000,00 €) quese financiaran con cargo a la 03.04.456B.761 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el 2017.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando sehayan adherido al Convenio Marco firmado con la Federación de Municipios para el desarrollode los objetivos de la citada Estrategia.

  2. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención con mediospropios o subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada. El I.V.A.formará parte del presupuesto subvencionable, siempre y cuando se aporte un certificado desu no deducibilidad del mismo para la actividad objeto de subvención.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

Artículo 5 Requisitos y condiciones de los gastos subvencionables.
  1. Solo serán subvencionables las Bases de datos que contengan la siguiente información:

    1. Información descriptiva: una presentación general del municipio que permita conocer eincorporar los principales datos de...

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