Orden UMA/37/2017, de 30 de junio, por la que se convocan las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/37/2017, de 30 de junio, por la que se convocan las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en elprocedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales deOrdenación Urbana.

La Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, establece las Bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluaciónambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana, (Boletín Oficial de Cantabria del 5de julio de 2016) cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades eInvestigación, Medio Ambiente y Política Social.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder en régimende concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización decuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a quedeben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión estésiendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas Bases se han aprobado por Orden UMA/21/2016, de 23 de junio.

  2. Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo deservicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todoso alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambientaldel planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisióndel planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

  3. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejerciciopresupuestario de la convocatoria o haberse realizado en ejercicios anteriores.

  4. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea sufinalidad, admitiéndose exclusivamente la elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001 o su revisión.

  5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:

    - Los gastos protocolarios.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de cuentas bancarias.

    - Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  6. Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con lalegislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

    2. No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiereel artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

      No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Leyde Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse alas ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieranrealizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

    3. No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 deesta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan Generalde Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fueobjeto de la ayuda anterior.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes deldictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o conla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases aprobadas por Orden UMA21/2016, de 23 de junio, podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de lasactividades que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 3 Importe de las ayudas.
  1. Los gastos que se consideren auxiliables de acuerdo con el artículo 1 podrán ser subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con laslimitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de poblaciónde derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales depoblación recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística:

    - Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes: 35.000 euros.

    - Ayuntamientos con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: 30.000 euros.

    - Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes: 25.000 euros.

  2. Se establecen las fases siguientes, a las que se atribuyen la proporcionalidad de costesque se indica, a tener en cuenta en las solicitudes de ayuda:

    - Fase I: que se considerará concluida cuando se publique, en el Boletín Oficial de Cantabriao en la sede electrónica de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente yPolítica Social, la Resolución, o extracto de la misma, del Director General de Ordenación delTerritorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia o el documento de alcance para el PGOU. Se le atribuye un 25% del coste total.

    - Fase II: Se considerarán tres supuestos distintos: Se le atribuye un 25% del coste total.

    - Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entradaen vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción dedistintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da unanueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que ya se hubiera emitido el informede observaciones y sugerencias con anterioridad a dicha fecha, se considerará concluida laFase II cuando hubiera finalizado la información pública previa del documento del PGOU al quese deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental.

    - Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entradaen vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción dedistintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da unanueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que aún no se hubiera emitido elinforme de...

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