Orden UMA/34/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de una beca de formación práctica en el Área de Evaluación Ambiental del Planeamiento Territorial y Urbanístico, en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/34/2016, de 27 de diciembre, por la que se apruebanlas bases que deben regir la convocatoria de una beca de formaciónpráctica en el Área de Evaluación Ambiental del Planeamiento Territorial y Urbanístico, en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

La evaluación de impacto ambiental se ha mostrado en nuestro país y, en particular, ennuestra Comunidad Autónoma, como un instrumento eficaz para la consecución de un desarrollo sostenible. La evaluación ambiental de planes y programas conocida también como evaluación ambiental estratégica se considera un instrumento de prevención que permite integrar,con carácter previo a su aprobación, los aspectos ambientales en la toma de decisiones deplanes y programas públicos.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a travésde su Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística tiene,entre sus cometidos, la evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

Es de interés para el Gobierno de Cantabria en general y para esta Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en particular, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados, que permitan proporcionar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias en el campo de la evaluación ambiental.

Con este fin y con el de contribuir a la mejor formación de los jóvenes titulados en materiasde carácter ambiental, la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social pretende impulsar un programa estable de becas de formación en esta especialidad.

Conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Aprobar las bases reguladoras del presente concurso con la finalidad de adjudicar una becade formación orientada a jóvenes titulados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formaciónpráctica para titulados universitarios en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    Grado en Biología o Licenciatura en Biología.

    Grado en Ciencias Ambientales o Licenciatura en Ciencias Ambientales.

    Grado en Geografía o Licenciatura en Geografía.

    Grado en Geología o Licenciatura en Geología.

    Grado en Ingeniería y Ciencia Agronómica o Ingeniería Agrónoma.

    Grado en Ingeniería Forestal o Máster en Ingeniería de Montes.

  2. - Las funciones a realizar consistirán fundamentalmente en la colaboración en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, considerándosela evaluación ambiental la especialidad de la beca que se concursa a los efectos de mérito yvaloración.

  3. - Los estudios y trabajos realizados en este proyecto quedarán en propiedad de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

  4. - La concesión de esta beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrávinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el adjudicatario y la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Laconcesión de la beca dará lugar a la inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Segunda.- Beneficiarios.

  5. - Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitossiguientes:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera.

    3. Haber obtenido la titulación en el curso académico 2014-2015, o en cursos posteriores.

    4. Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

    5. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

    6. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

  6. - No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno delos supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

    Tercera.- Duración, cuantía y otros derechos del becario.

  7. - El período de duración de la beca comprenderá desde la fecha de su incorporación delbeneficiario, no anterior a 1 de febrero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. El directorgeneral de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informedel tutor del becario, podrá proponer la prórroga de la beca al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de12 meses. En ningún caso, la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior alos 24 meses.

  8. - El importe de la beca será de ochocientos (800) euros brutos mensuales, incluyendotodos los conceptos, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo dela asistencia efectiva y cumplimiento de las obligaciones del becario. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queestablezca la normativa correspondiente.

  9. - Si el comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la persona que resulte beneficiaria de la beca percibirá la parteproporcional que le corresponda ese mes, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR