Orden UMA/33/2016 de 17 de noviembre por la que se establece el procedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/33/2016 de 17 de noviembre por la que se establece elprocedimiento de habilitación excepcional para gerocultores/as, cuidadores/as y auxiliares de ayuda a domicilio, de centros y serviciossociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas Personas en Situación de Dependencia dispone que la organización y la atención que ha deprestar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se lleve a cabo conarreglo a criterios de calidad con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, siguiendo el mandato de laLey, viene fijando criterios comunes de acreditación de centros y servicios, entre los que seencuentran los criterios de calidad en el empleo, que sustancialmente van dirigidos a promoverla profesionalidad y potenciar la formación de las personas empleadas.

Así, en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, publicado medianteResolución, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependenciay a la Discapacidad de 2 de diciembre de 2008, modificado por Acuerdo de 7 de octubre de2015, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de noviembre de 2015, se indicaron las titulaciones académicas, o en su caso, lascertificaciones de profesionalidad de que debían disponer las personas que accedieran a lasdistintas categorías profesionales en los centros y servicios, a la vez que se establecían unos límites temporales para que la totalidad de las plantillas de cuidador/a, gerocultor/a y auxiliaresde ayuda a domicilio estuvieran en posesión de las cualificaciones profesionales requeridas. Elprimero de los Acuerdos citados remitía la obligatoriedad al año 2015, en tanto que el Acuerdode 7 de octubre de 2015, en atención a las dificultades planteadas al sector para ajustarse alos plazos, pospuso la exigibilidad al 31 de diciembre de 2017.

No obstante, este último Acuerdo incluyó una salvedad para el supuesto de cuidadores o cuidadoras, gerocultores o gerocultoras o auxiliares de ayuda a domicilio que tuvieran edad igual osuperior a 55 años en la fecha de 31 de diciembre de 2015, estableciendo un procedimiento dehabilitación excepcional para el desempeño profesional en las categorías en que probaran tenerel nivel de experiencia que se acordó en el seno del Consejo Territorial. Asimismo dispuso quelas habilitaciones serían expedidas por las administraciones competentes en Servicios Socialesy Dependencia. A estos efectos, la Orden MED/13/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materialesy funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma deCantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios yse regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a laatención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con el citado Acuerdo delConsejo Territorial, prevé la habilitación excepcional en la categoría que corresponda, para laspersonas que acrediten una experiencia en el desempeño de las funciones correspondientes aestas categorías de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos10 años, siempre que este requisito se cumplan en la fecha de 31 de diciembre de 2015.

Cabe añadir finalmente, que esta habilitación solo tendrá efecto para el/la trabajador/a enel ámbito de la Comunidad Autónoma, pero el mismo Consejo Territorial de Servicios Socialesy del SAAD acordó impulsar una normativa estatal con el fin de habilitar para el sector y quefuera válida para todo el territorio nacional. Esto traerá como consecuencia que las habilitaciones de ámbito autonómico que se expidan con arreglo a esta orden verán extendidos susefectos a todo el territorio del Estado tan pronto aquella normativa entre en vigor.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación excepcional en la categoría profesional que corresponda, para personas mayores de 55años en la fecha de referencia establecida en esta Orden, que trabajan o han trabajado durantedeterminados períodos de...

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