Orden UMA/30/2016, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para financiar actuaciones para fomentar el uso de la bicicleta en empresas privadas (+BICI.WORK).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/30/2016, de 19 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras para financiar actuaciones para fomentar el uso dela bicicleta en empresas privadas (+BICI.WORK).

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobiernode Cantabria actúa para la conservación y puesta en valor de los recursos ambientales de nuestra Comunidad y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos. La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en losartículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25.7 del Estatuto deAutonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambientaldel Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro,adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco de la Estrategia de Acción contra el Cambio Climático, se fijó la movilidad sostenible como uno de los ejes que ha de concurrir a la reducción de emisiones contaminantes ala atmósfera. En consonancia, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social del Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Ordenacióndel Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ha elaborado el Plan de Movilidad Ciclista deCantabria (PMCC), cuyo objetivo fundamental es fomentar el uso cotidiano de la bicicleta. ElPlan fue aprobado mediante la Orden MED/3/2013, de 23 de enero.

Siendo conscientes de la trascendencia de la propuesta, que supone un cambio considerableen nuestro modelo de movilidad, y por tanto, en nuestros hábitos, el PMCC afronta el reto proponiendo diversas estrategias que conduzcan a este objetivo. Una de ellas recoge la importancia, el interés y la necesidad de formar y sensibilizar a colectivos como los trabajadores de lasempresas privadas de Cantabria. Para ello desde la Consejería de Universidades e Investigación,Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria se propone el desarrollo de ayudasdirigidas a estas empresas (+BICI.WORK) para que lleven a cabo acciones o iniciativas cuyoobjetivo esencial es el fomento de la bicicleta como medio de transporte de sus trabajadores.

Se ha de considerar que los patrones de movilidad en general, y en particular los de accesibilidad a los centros de trabajo, se han ido transformando con el tiempo, aumentando el número de desplazamientos en vehículos motorizados, de tal manera que hoy en día es frecuentever problemas de circulación, atascos en los accesos, dificultades de aparcamiento, etc. Elmodelo actual no solo tiene consecuencias directas reflejadas en costes económicos, sino queexisten otros costes no evaluados, como los derivados del consumo de recursos, el aumento deemisiones, la pérdida de espacio público de uso ciudadano de calidad, o consecuencias sobrela salud de las personas.

El programa +BICI.WORK pretende favorecer la movilidad sostenible mediante el uso dela bicicleta, actuando sobre los hábitos de movilidad y los patrones culturales vinculados parallevar a cabo su transformación hacia la sostenibilidad.

Los objetivos generales del programa +BICI.WORK por lo tanto, se enmarcan dentro de lossiguientes principios:

  1. Concienciar y formar a empresarios y trabajadores en relación al concepto de movilidadsostenible, con especial incidencia en las opciones de la bicicleta como medio de transportehabitual.

  2. Desarrollar propuestas encaminadas a lograr un acceso sostenible a los centros de trabajo en bicicleta, en detrimento de los vehículos de motor.

  3. Formar y familiarizar sobre el uso de la bicicleta, en el contexto cotidiano. sus ventajas,características, modo de uso, circulación y mantenimiento

  4. Elaborar programas de accesibilidad y movilidad en bicicleta al trabajo.

  5. Reducir o transformar el entorno físico de las empresas privadas dedicado a los vehículosde motor, en beneficio de la bicicleta.

En base a estas consideraciones se desarrolla la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas a las Empresas localizadas en Cantabria, parafomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte habitual, y asegurar el cumplimientode los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y gastos subvencionables.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvencionesen régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Empresas privadas de Cantabria, para eldesarrollo de proyectos que fomenten el uso cotidiano de la bicicleta como medio de transportepara acudir a sus centros de trabajo radicados en Cantabria.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La realización de los proyectos subvencionados deberán llevarse a cabo en los años 2016 y 2017.

  4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Cualquier tipo de gasto de inversión vinculado con el diseño, desarrollo, implantación ogestión de los proyectos propuestos.

    2. Pequeñas infraestructuras vinculadas al uso de la bicicleta en el espacio de los centrosde trabajo solicitantes siempre y cuando dichos elementos estén relacionados con el proyectoque se plantea.

    3. Recursos humanos necesarios para el diseño, desarrollo, implantación o gestión de losproyectos.

    No se considerarán como gastos subvencionables y quedarán excluidos los gastos corrientes asociados al normal funcionamiento de los centros de trabajo.

  5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Gerente de laEmpresa o Centro de Trabajo, o responsable que se designe al efecto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Empresas privadas o Centros de trabajo dependientes de estas, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Empresas o Centros de trabajo deberán contar con un número de trabajadores superior a 10 empleados. En aquellas empresas constituidas por diferentes Centros de trabajo,estos estarán separados físicamente y cada uno...

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