Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 18415
JUEVES, 5 DE JULIO DE 2018 - BOC NÚM. 131
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CVE-2018-6417
4.4.OTROS
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN,
MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL
CVE-2018-6417 Orden UMA/27/2018, de 29 de junio, por la que se jan los precios públi-
cos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios So-
ciales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestacio-
nes y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a perso-
nas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para jar los precios públicos
prestados en el sistema público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de
titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, se jan los precios públicos de las
prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención
de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de
dicho Decreto, que determina que la jación y revisión de la cuantía de los precios públicos
de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en
materia de servicios sociales.
Transcurridos cuatro años de aplicación de los precios públicos jados por aquella Orden,
se considera necesario proceder a la jación de nuevos precios públicos a n de adecuarlos a
la situación actual, sin generar desequilibrios para las entidades prestadoras de los servicios,
partiendo de la estructura de costes inicialmente considerada para su determinación en el año
2012, al no haberse modi cadlo las condiciones de prestación del servicio.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios
Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DISPONGO
Artículo Único.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene
por objeto jar la cuantía máxima de los precios públicos de las prestaciones y servicios del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de
dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación de la gestión y liquidación del precio público.
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de
las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será
establecido mediante Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en
base a la normativa correspondiente.
Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la
cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de
plazas o por los servicios prestados.

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