Orden UMA/26/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de gestión de residuos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/26/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades yasociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia degestión de residuos.

La Ley de Cantabria de 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las bases de la acción de cooperación parael desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogiendo los principios, objetivos yprioridades de la misma bajo los criterios de coordinación y complementariedad, y estableciendo como uno de sus prioridades transversales la sostenibilidad medioambiental.

Asimismo se establece que, como actuaciones de cooperación internacional al desarrollo,la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá conceder subvenciones,celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con entidades y/oOrganizaciones no gubernamentales y con otras Administraciones Públicas, para la ejecuciónde programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que estos tengan carácter no lucrativo y que aquellos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de losmismos.

Las intervenciones cofinanciadas con fondos públicos deben velar por la consecución de losobjetivos de desarrollo sostenible y permitir la adhesión de Cantabria a la consecución de losobjetivos internacionales en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza. Nos encontramos que muchos de los países en vía de desarrollo son incapaces de gestionar, reciclar y/oeliminar la basura, tanto la propia como la recibida de otros países, de modo que se originangrades depósitos de basura que al no recibir ningún tipo de tratamiento, contamina y produceimportantes daños tanto a la salud humana como al medio ambiente de esas regiones.

Ante lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,se procede a establecer las bases reguladoras de las ayudas a entidades y asociaciones sinanimo de lucro que lleven a cabo proyectos de cooperación internacional en materia de gestiónde residuos para el desarrollo de países o territorios en vías de desarrollo.

En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir laconvocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para subvencionar los gastos de naturaleza corriente en los que incurran aquellas entidades o asociaciones sin ánimo de lucro porla ejecución de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en materia degestión de residuos

  2. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicoso privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta Orden deberán ser comunicadasa la Excma. Sra. consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización delplazo de presentación de solicitudes:

    1. Tener la condición de entidad de derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.

    2. Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

    3. Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con losvalores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.

    4. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Cantabria. A estos efectos, seentenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, yasea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

    5. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poderacreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestosen cada proyecto presentado. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias,deberán haber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria,en alguna de las áreas y sectores contemplados en la ley 4/2007, de 4 de abril de cooperacióninternacional para el desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, incluidos los de Educación para el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecuciónhaya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

    6. Acreditar un año de inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

    7. No estar incursa en los supuestos del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    El cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazode ejecución de la acción subvencionada.

  2. Podrán también concurrir agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro cuando hagan constarexpresamente la voluntad de las partes de presentarse conjuntamente a la convocatoria, así como loscompromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Las entidades que concurranbajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el período de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una entidad líder, que será responsable e interlocutoraante la Comunidad de Cantabria. Todas las entidades miembros de la agrupación deben cumplir losrequisitos establecidos en el presente artículo y estarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones.

  4. El beneficiario de la ayuda regulada en la presente Orden estará obligado a cumplir lasobligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones.

Artículo 3 Duración de los proyectos.

Debido a la naturaleza del proyecto subvencionado las intervenciones tendrán carácter plurianual, sin que en ningún caso, el plazo máximo de ejecución supere los 24 meses, sin perjuiciode que el programa o proyecto global del que pudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor. En el correspondiente cronograma, deberá concretarse la fecha de inicio y finalización, debiendo, en todo caso, realizarse parte de las actuaciones durante el ejercicio 2016.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos corrientes propios del funcionamiento regular de laentidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para

    que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que dichoscostes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza, tales como: personal, alquileres, electricidad, gas, agua, teléfono, material de oficina no inventaríale etc.

    Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, en su caso, se atenderáa las condiciones socioeconómicas del país, zona o localidad destinataria de la intervención.La entidad solicitante deberá especificar en su solicitud los aspectos relativos a las condicionessalariales del personal local, las normas que lo sustentan, y los documentos justificativos delos gastos estimados al efecto (certificaciones salariales).

    El desplazamiento de profesionales o técnicos, en su caso, deberá estar debidamente justificado mediante memoria explicativa. La entidad solicitante deberá especificar en su solicitud losaspectos relativos a as condiciones salariales de dicho personal, las normas que lo sustentan,y los documentos justificativos de los gastos estimados al efecto (certificaciones salariales).

  2. Para la correcta valoración, la entidad solicitante facilitará en la solicitud la informaciónadecuada sobre las previsiones justificativas del coste de los materiales, suministros, alquileres y equipos necesarios para la realización de la actuación.

    La entidad solicitante adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los costessean los más adecuados en precio, calidad y mantenimiento.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros en el supuesto deprestación de servicios por empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiariadeberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con...

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